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Estos trabajadores no deben marcar la asistencia al llegar a sus empleos

Si bien los trabajadores deben registrar su asistencia al acudir a sus puestos laborales, para que la empresa pueda llevar un control, existe un pequeño grupo para el que no aplica esta regla.

La legislación laboral chilena establece que el empleador debe tener un sistema de control de asistencia para determinar las horas ordinarias y extraordinarias, ya sea mediante libro de registro o control.

¿Cuáles trabajadores no deben marcar la asistencia?

La Dirección del Trabajo (DT) indica que solo quedan excluidos los empleados que ejercen cargos de confianza o alta responsabilidad, como gerentes generales, directores de área, jefes de departamento o supervisores de confianza; quienes representan directamente al empleador y no cumplen una jornada fija.

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También quedan fuera quienes realizan labores sin supervisión inmediata, como asesores o encargados, pues la naturaleza de su trabajo impide establecer un horario determinado. Es decir, no corresponde exigirles el control de entrada y salida.

La normativa incluye además a los trabajadores en naves pesqueras, cuyas características de la profesión les permiten no adherirse a la limitación de jornadas y registro de asistencia.

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