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Bonos y beneficios para cesantes en agosto: Requisitos y cuánto se puede recibir

En Chile existen distintos mecanismos de protección económica para las personas que se encuentran cesantes y que cumplen determinadas condiciones.

Durante agosto, las principales alternativas son el Seguro de Cesantía administrado por la AFC, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y, para un grupo más acotado de trabajadores, el Subsidio de Cesantía pagado por el IPS o las cajas de compensación.

Cada beneficio tiene requisitos diferentes relacionados con las cotizaciones, el tipo de contrato y la forma en que terminó la relación laboral. Por eso, no todas las personas cesantes pueden acceder a las mismas ayudas.

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Seguro de Cesantía: El principal beneficio para quienes quedaron sin trabajo

El Seguro de Cesantía se financia con las cotizaciones acumuladas durante la vida laboral y puede cobrarse a través de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Para acceder, es necesario estar cesante y acreditar el término de la relación laboral.

Los requisitos de cotizaciones dependen del contrato:

  • Contrato indefinido: se requieren al menos 10 cotizaciones.
  • Contrato a plazo fijo, por obra o servicio: se necesitan al menos 5 cotizaciones.

Los pagos se calculan sobre el promedio de las últimas remuneraciones imponibles. En el caso de la Cuenta Individual, el primer pago corresponde al 70% del promedio de las últimas remuneraciones y posteriormente, el porcentaje disminuye progresivamente a 60%, 45%, 40%, 35% y 30%, hasta agotar el saldo disponible.

El trámite se puede realizar de manera online ingresando a la plataforma de la AFC con ClaveÚnica o clave AFC, además de presentar el documento que acredite el término del contrato.

Fondo de Cesantía Solidario: ¿Quiénes pueden recibirlo?

Cuando el dinero acumulado en la Cuenta Individual no alcanza para financiar al menos cinco pagos, algunas personas pueden optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre que cumplan requisitos adicionales.

Para acceder se requieren 10 cotizaciones pagadas durante los 24 meses anteriores al término del contrato, además de que las tres últimas sean continuas y con el mismo empleador.

También es necesario que el término de la relación laboral corresponda a una causal que permita acceder al fondo. Entre ellas están las necesidades de la empresa, el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión del trabajo o servicio y la quiebra del empleador. Además, se debe estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

En el caso de un contrato indefinido, los pagos del FCS parten en un 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 meses y disminuyen progresivamente hasta el quinto pago. Para los contratos a plazo fijo, obra o servicio, parten en 60%.

Subsidio de Cesantía

Existe además el Subsidio de Cesantía, que es administrado por el IPS o las cajas de compensación. Sin embargo, se trata de un beneficio distinto al Seguro de Cesantía y está dirigido principalmente a trabajadores que firmaron su contrato antes del 2 de octubre de 2002, entre otros requisitos.

Para solicitarlo se debe contar con al menos 12 meses o 52 semanas de imposiciones dentro de los dos años anteriores a la cesantía, estar inscrito en los registros correspondientes y haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

El beneficio puede extenderse por hasta 360 días, en períodos renovables de 90 días. Además del aporte económico, contempla asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del sistema público, Asignación Familiar y/o Maternal y Asignación por Muerte.

¿Cuál beneficio corresponde según cada caso?

En términos generales, la AFC es la principal vía para quienes quedaron cesantes y tienen cotizaciones en el Seguro de Cesantía. El Fondo de Cesantía Solidario funciona como una alternativa complementaria cuando se cumplen sus requisitos específicos.

En tanto, el Subsidio de Cesantía del IPS corresponde a un régimen más antiguo y está destinado a quienes cumplen condiciones específicas, entre ellas haber firmado su contrato antes de octubre de 2002.

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