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Este aviso se cerrará en segundos

Asilo en Estados Unidos: Desde esta fecha los abogados no podrán participar de forma remota en entrevistas

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) emitió una alerta relacionada con el asilo que interesa a muchos migrantes en ese país.

Esa agencia gubernamental informó que a partir del 18 de mayo de 2026 ya no permitirá que abogados y representantes acreditados participen de manera remota en entrevistas en las oficinas locales durante entrevistas de asilo afirmativo.

A partir de esa fecha el USCIS tampoco aceptará que profesionales en leyes estén en las entrevistas -telemáticas- de la Ley de Ajuste Nicaragüense y de Alivio Centroamericano (NACARA) 203 en las oficinas de asilo, excepto en circunstancias limitadas.

El USCIS precisa que todos los representantes legales deberán estar presentes físicamente para asistir a estas entrevistas.

August de Richelieu pexels

¿Qué es el asilo afirmativo?

En Estados Unidos se conceden dos tipos de asilo: el afirmativo y el defensivo, indica el abogado Julio Oyhanarte, experto en temas de migración.

Eafirmativo lo solicitan, generalmente, quienes entraron con una visa y se pide ante el USCIS.

El asilo defensivo, en cambio, se solicita ante un juez.

¿Cómo solicitar asilo?

Únicamente se puede presentar la solicitud de asilo si se está físicamente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.

De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración, cada año llegan personas a Estados Unidos en busca de protección “porque han sufrido persecución o porque tienen temor de sufrir persecución por su opinión política, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular, religión o raza”.

Señala el USCIS que, “en estos momentos, la opción de presentar un Formulario I-589 en línea solamente está disponible para ciertos solicitantes de asilo afirmativo”.

Los solicitantes de asilo afirmativo no pueden presentar un Formulario I-589 en línea si están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración; es un menor de edad no acompañado (…) y está en procedimientos de remoción.

Tampoco si están entre las categorías de solicitantes que deben presentar su solicitud por correo postal ante el Centro de Verificaciones de Asilo como indica en la sección de Instrucciones Especiales de la página web del Formulario I-589; o ya presentaron un Formulario I-589 que aún está pendiente con USCIS.

Si la persona es elegible para asilo se le podría permitir permanecer en Estados Unidos.

Para solicitar asilo afirmativo o defensa de asilo tiene que presentar el Formulario I-589 dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la llegada a Estados Unidos.  

Asilo frívolo y asilo falso

Los “asilos frívolos” son “aquellos en los que el inmigrante es engañado por el crimen organizado e inventa una historia para burlar el sistema y quedarse en Estados Unidos”, advierte la abogada Lilia Velásquez en entrevista con N+Univision.

Además, hay notarios, o falsos notarios, que engañan a inmigrantes a quienes les ofrecen “ayuda” para conseguir el permiso de trabajo. Sin embargo, señala el abogado Julio Oyhanarte, lo que hace ese notario es llevar el caso a una Corte para pedir un asilo.

“Es decir, lo meten en una Corte de deportación, pidiéndole asilo, un asilo en el que no califica y, lo que es peor, del que nunca se enteró que alguien lo pidió”, alerta.

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