Compensación por expectativa de vida para mujeres: ¿Desde qué edad se paga?
Desde enero de 2026 comenzó a implementarse un nuevo beneficio previsional destinado a mujeres pensionadas, cuyo objetivo es reducir las brechas existentes en los montos de las pensiones entre hombres y mujeres. Se trata de la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida, una medida impulsada en el marco de la reforma previsional.
Este beneficio surge a partir de la diferencia en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones, las que consideran que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida. Al dividir sus ahorros previsionales en más años, las pensiones resultantes suelen ser más bajas. Por ello, esta compensación busca complementar el monto mensual que reciben las mujeres pensionadas.
¿Desde qué edad se paga la compensación por expectativa de vida?
De acuerdo con la información oficial de ChileAtiende, la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida se paga a las mujeres desde los 65 años de edad, incluso si la persona se pensionó antes de cumplir esa edad.
Ir a la siguiente notaEl pago comenzó en enero de 2026 para quienes ya tenían 65 años o más a esa fecha. En el caso de las mujeres que se pensionen posteriormente o que aún no cumplan la edad requerida, el beneficio se activará una vez que alcancen los 65 años, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos. El pago se efectúa de manera mensual y se entrega como parte de la pensión.
¿Cómo se entrega este beneficio?
La compensación no es postulable. Se otorga de forma automática a las mujeres que cumplan las condiciones exigidas y se paga junto con la pensión, en Unidades de Fomento (UF). El monto mínimo mensual de la compensación es de 0,25 UF, y el porcentaje final depende de la edad de la beneficiaria y de la causal por la que se pensionó.
Este aporte funciona de manera similar a una renta vitalicia y forma parte del monto total de la pensión que recibe la beneficiaria.
¿Quiénes pueden recibir la compensación?
El beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado en el sistema previsional y que reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida, bajo el Decreto N° 3.500. Además, no deben estar cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y deben contar con al menos una cotización en el Seguro Social destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir los 50 años, con excepciones para afiliadas anteriores al 1 de agosto de 2025.
Si quieres saber si te corresponde el beneficio, solo debes ingresar al siguiente enlace (clic acá) y escribir tu RUT más tu fecha de nacimiento.