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Vacaciones durante la licencia médica: ¿Me devuelven días libres si me enfermo durante el descanso?

Enfrentar una enfermedad o sufrir un accidente mientras se hace uso del descanso anual es una situación imprevista, pero resguardada por la normativa laboral chilena.

En nuestro país, si un colaborador se enferma o sufre un accidente que le otorgue derecho a reposo médico mientras hace uso de su feriado anual, las vacaciones se suspenden de forma automática.

Según el Dictamen N.º 6256/279 de la Dirección del Trabajo (DT), la licencia médica y el feriado anual son beneficios incompatibles en el tiempo.

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Esto se debe a que persiguen fines distintos: el feriado anual busca garantizar la recreación y la reposición de energías físicas y mentales, mientras que la licencia médica tiene por objetivo la recuperación de la salud.

Por este motivo, los días de vacaciones restantes no se pierden y deben reprogramarse de común acuerdo con la empresa.

¿Cómo opera la suspensión de las vacaciones?

La suspensión del feriado anual opera de manera automática e inmediata a contar del primer día en que el profesional de la salud prescribe el reposo. Tan pronto se emite la licencia, el conteo de los días hábiles de vacaciones se interrumpe y se activa la cobertura previsional de salud.

Es importante destacar que, al finalizar el periodo de reposo médico, el trabajador no puede extender sus vacaciones de forma unilateral.

Según la doctrina de la DT, una vez concluida la licencia médica, el colaborador debe reincorporarse de inmediato a sus funciones laborales o acordar previamente con el empleador la reprogramación de los días de descanso pendientes.

Obligaciones del colaborador y del empleador

Para asegurar una correcta gestión y evitar inconvenientes con el pago de subsidios o remuneraciones, ambas partes deben cumplir plazos estrictos:

Obligaciones del colaborador

El trabajador tiene la obligación de tramitar la licencia médica de inmediato ante su empleador para que se pueda registrar correctamente la suspensión en el sistema de remuneraciones.

En el sector privado, el plazo general para presentar una licencia médica en papel o notificar su emisión electrónica es de dos días hábiles contados desde la fecha de inicio del reposo, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud.

Obligaciones del empleador

Por su parte, el empleador debe tramitar dicho documento ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o la Institución de Salud Previsional (Isapre) que corresponda dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

Esta gestión es crucial, ya que permite que la entidad previsional pague el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) y se eviten inconsistencias en el cálculo mensual de las cotizaciones previsionales.

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