Comienza cotización con Rentabilidad Protegida: Conoce cómo se devolverá el dinero
- Por Paula Moreno
A partir de las remuneraciones de agosto de 2026 comienza a implementarse de manera gradual la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), mecanismo establecido en la Reforma de Pensiones que busca resguardar parte de las cotizaciones previsionales frente a las variaciones del mercado.
El nuevo aporte será de cargo del empleador y, durante su primera etapa, corresponderá al 0,9% de la renta imponible de cada trabajador o trabajadora. Este porcentaje se aplicará a las remuneraciones de agosto, cuyos pagos de cotizaciones se realizan en septiembre de 2026.
La CRP dará origen a un Bono de Seguridad Previsional (BSP) a nombre de cada persona trabajadora. Este bono será expresado en UF, contará con garantía estatal y acumulará intereses, para posteriormente complementar la pensión cuando se cumplan los requisitos para jubilar.
Ir a la siguiente nota¿Cuánto deberá aportar el empleador?
La implementación de la cotización con Rentabilidad Protegida será gradual: Desde las remuneraciones de agosto de 2026, el empleador deberá aportar un 0,9 % de la renta imponible. Luego, a partir de las remuneraciones de agosto de 2027, se sumará un 0,6% adicional, con lo que la cotización alcanzará el 1,5% de cargo del empleador, de acuerdo con lo establecido en la Ley n.º 21.735.
Este aporte será recaudado durante 30 años. Posteriormente, desde febrero de 2046, comenzará a disminuir de manera gradual hasta llegar a 0 % en febrero de 2056. Desde ese momento, el monto completo de las cotizaciones pasará a las cuentas de capitalización individual de cada persona en su respectiva AFP.
¿Cómo se devolverá el dinero de la cotización?
Una vez que el empleador efectúe el pago, el Instituto de Previsión Social (IPS) recaudará mensualmente los recursos y los transferirá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
El FAPP registrará las cotizaciones y administrará e invertirá estos recursos con el objetivo de obtener la mejor rentabilidad posible, manteniendo un nivel de riesgo prudente y resguardando la sostenibilidad financiera del fondo.
Cada aporte dará origen a un Bono de Seguridad Previsional (BSP), emitido a nombre del trabajador o trabajadora. Este bono representará la cotización financiada por el empleador y será de propiedad de la persona.
El BSP estará expresado en UF, tendrá una tasa de interés real anual fija y contará con garantía estatal. Además, mientras se encuentre acumulándose, no podrá transferirse ni embargarse.
¿Cuándo se podrá recibir?
El Bono de Seguridad Previsional indicará la fecha en que podrá hacerse efectivo: Cuando la persona cumpla la edad legal para pensionarse o acceda a una pensión anticipada, sus BSP se convertirán en un Bono Amortizable (BA). Este instrumento reunirá el total de las cotizaciones con Rentabilidad Protegida, junto con los reajustes e intereses generados.
El Bono Amortizable tendrá una tasa de interés calculada por la Superintendencia de Pensiones, considerando la tasa de mercado vigente para bonos a 20 años de la Tesorería General de la República (TGR), expresados en UF.
El pago se realizará en 240 cuotas
Una de las principales características del mecanismo es que el monto acumulado en el Bono Amortizable no se entregará de una sola vez.
El BA será pagado en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que se sumarán a la pensión de la persona beneficiaria.
Además, el bono será considerado para el cálculo de una eventual pensión de invalidez o de sobrevivencia, cuando corresponda.
¿Qué pasa si la persona fallece antes de jubilar?
En caso de fallecimiento antes de cumplir la edad legal para pensionarse, existe una regla especial: Si no existen beneficiarias o beneficiarios con derecho a una pensión de sobrevivencia, las cotizaciones con Rentabilidad Protegida pasarán a formar parte de la herencia de la persona.
En ese caso, los recursos asociados al bono serán entregados a sus herederas o herederos en las condiciones establecidas por la normativa.
La normativa también contempla situaciones específicas en las que el Bono de Seguridad Previsional no será convertido en un Bono Amortizable.
Esto ocurrirá si la persona fallece antes de cumplir la edad legal para pensionarse y no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia; si el Consejo Directivo del FAPP determina, mediante una resolución fundada, que resulta más conveniente efectuar directamente el pago del BSP; o si se trata de una persona certificada con una enfermedad terminal y el Fondo evalúa pagar el total del bono sin realizar la conversión.
También se contempla esta excepción cuando una persona se desafilia del sistema de pensiones del Decreto Ley n.º 3.500 o se incorpora a un régimen previsional administrado por CAPREDENA o DIPRECA. En ese escenario, los recursos asociados al BSP serán transferidos a la institución previsional correspondiente y no se emitirá un Bono Amortizable.
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