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Acuerdo de Unión Civil: ¿Quiénes no pueden suscribirlo?

El Acuerdo de Unión Civil (AUC) es un contrato solemne que permite que dos personas puedan regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común, de forma estable y permanente.

La alianza se suscribe para parejas de distinto o igual sexo, siempre que vivan juntas y que cumplan con los requisitos estipulados por la ley. Según ChileAtiende, al celebrar este acuerdo, se adquiere el estado de convivientes civiles y sirve para ser reconocidos como carga para Asignación Familiar.

Asimismo, se cancela un valor por concepto de la ceremonia, que debe pagarse al momento de solicitar la reserva de hora. En el caso de que sea en las oficinas del Registro Civil (en horario laboral), se cobra un monto de $1.680, si es fuera de las oficinas (en horario de trabajo) serían $21.680, si es fuera de la oficina (fuera del horario laboral) el pago sería de $32.520 y el costo de la libreta es de $1.680.

¿Quiénes no pueden suscribir el Acuerdo de Unión Civil?

Hay ciertos casos en los cuales no se puede celebrar el Acuerdo de Unión Civil. Son los siguientes:

  • Si la persona es menor de 18 años, a pesar de que cuente con la autorización de sus representantes legales.
  • Si una de las partes está casada o tiene un acuerdo vigente con otra persona.
  • Entre parientes con algún tipo de consanguinidad o afinidad, que sean ascendientes o descendientes (por ejemplo: con el abuelo o abuela, padre o madre, suegro o suegra, hijo o hija, yerno o nuera, nieto o nieta), y los colaterales del segundo grado (por ejemplo: con el hermano o hermana, cuñados o cuñadas).

Estos son los requisitos para acceder al acuerdo

Quienes pueden tener acceso al AUC son los que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Edad igual o superior de 18 años (sean personas chilenas o extranjeras).
  • Libre administración de los bienes personales.
  • Sostenimiento de una vida afectiva en común.
  • Decidir celebrar el acuerdo de manera libre y espontánea.

Cabe destacar que, en la celebración del acuerdo, las partes deberán pactar su régimen de bienes. Además, los consanguíneos de la pareja pasan a tener un lazo legal con el otro conviviente por afinidad.

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