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Sernac detecta irregularidades en publicidad instalada en la vía pública: Estas son las principales faltas

¿Qué pasó?

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha desarrollado desde 2025, y de manera gradual, acciones de fiscalización de la publicidad instalada en la vía pública, poniendo especial atención en territorios y mercados que presentan un alto nivel de exposición e impacto en los derechos de los consumidores.

De acuerdo con datos del organismo, la publicidad exterior ocupa un lugar predominante en la inversión publicitaria del país, representando más del 12,9%.

Durante sus fiscalizaciones, el Sernac ha detectado diversas situaciones que podrían afectar el derecho de los consumidores a recibir información clara y oportuna.

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Estas son las principales faltas

Entre las principales irregularidades identificadas se encuentran:

  • Uso de letra chica e ilegibilidad: En algunos casos se detectó el uso de textos que resultaban ilegibles debido a su tamaño, contraste o ubicación, lo que incumple con el principio de autosuficiencia publicitaria.
  • Falta de información obligatoria: Se identificaron piezas publicitarias que no entregaban información que, por ley, debe ser proporcionada a los consumidores frente a una promoción u oferta o que constituye “información básica comercial”.
  • Promociones sin plazo definido: También se detectó que no se informaba el tiempo o plazo de duración de determinadas promociones u ofertas y/o sus bases. Entre las prácticas observadas se encuentra el uso de frases como “hasta agotar stock” sin indicar el total de unidades disponibles.
  • Omisión de información financiera: El organismo detectó casos en que se publicitaban precios o cuotas sin detallar la Carga Anual Equivalente (CAE) ni el Costo Total del Crédito (CTC). De acuerdo al Sernac, “su ausencia es una falta de transparencia y a las obligaciones de la publicidad financiera”.
  • Afirmaciones sin respaldo: También se identificaron afirmaciones relacionadas con seguridad, calidad o determinados sellos que no contaban con información que permitiera respaldarlas de manera veraz.

Sernac advierte sobre uso de códigos QR

Además de estas situaciones, el Sernac evidenció una tendencia de los proveedores a cargo de este tipo de publicidad a delegar información esencial a códigos QR.

En este sentido, el organismo recalcó que “el soporte publicitario debe ser autosuficiente para cumplir las exigencias señaladas en la Ley del Consumidor. Un QR no puede sustituir la obligación de informar claramente las condiciones de una promoción u oferta”.

De esta forma, el Sernac hizo un llamado a los proveedores a integrar el cumplimiento normativo y la protección de los derechos de los consumidores desde el origen del diseño de la pieza publicitaria hasta su disposición en el terreno.

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