Ángel Valencia prohíbe a fiscales usar diligencias intrusivas contra periodistas para descubrir sus fuentes de información
- Por Leslie Ayala | Mega Investiga
El fiscal nacional, Ángel Valencia, impartió una inédita instrucción obligatoria para todo el Ministerio Público que limita las diligencias que podrán solicitar los fiscales cuando una investigación involucre a periodistas. Entre otras medidas, el instructivo prohíbe expresamente utilizar medidas intrusivas destinadas a descubrir fuentes periodísticas, obliga a privilegiar diligencias menos invasivas y establece un control previo antes de solicitar intervenciones que puedan afectar el ejercicio de la libertad de prensa.
Esto no significa, en todo caso, que profesionales de las comunicaciones no puedan ser objeto de investigaciones penales, sino que norma un estándar para proteger la libertad de prensa como pilar de la democracia. Esto último, tras situaciones como cuando se quiso –a través de orden judicial, pero sin éxito-, establecer la ubicación de los celulares de algunos periodistas de La Tercera y Ciper que habían realizado publicaciones sobre el caso Audio.
La instrucción
Se trata del Oficio FN N° 967/2026, firmado el pasado 28 de julio, mediante el cual Valencia impartió una "Instrucción General que imparte criterios de actuación en investigaciones penales cuyas víctimas, testigos o imputados sean periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones".
Ir a la siguiente notaEn el documento, el Fiscal Nacional explica que el propósito es "entregar directrices para la investigación, práctica y límites que deben observar las diligencias investigativas cuando intervengan periodistas en una causa penal, ya sea como víctimas, testigos o imputados”.
La instrucción será obligatoria para todos los fiscales del país. De hecho, el oficio advierte expresamente que "su omisión o incumplimiento de los criterios y obligaciones impartidos (...) podrá acarrear responsabilidad administrativa".
Diligencias intrusivas acotadas
El cambio más relevante del instructivo está en el tratamiento de las fuentes periodísticas.
Por primera vez, el Ministerio Público ordena expresamente a sus fiscales abstenerse de realizar diligencias destinadas a identificar la fuente confidencial de un periodista.
La instrucción dispone que "se prohíbe a las y los fiscales promover cualquier tipo de diligencia de investigación intrusiva dirigida a obtener información sobre la fuente de la o el periodista".
La prohibición no solo alcanza las diligencias dirigidas directamente contra el profesional de las comunicaciones. También comprende actuaciones realizadas respecto de terceros cuando el objetivo sea conocer la identidad de la fuente.
En ese sentido, el oficio añade que tampoco podrán ejecutarse "diligencias respecto de terceros u otras formas de intromisión en ámbitos íntimos destinadas a determinar los contactos o la identidad de la fuente legalmente protegida".
El documento fundamenta esta restricción señalando que descubrir una fuente confidencial no solo afecta al periodista, sino también el derecho de la ciudadanía a recibir información, ya que genera un efecto inhibidor sobre futuras denuncias y filtraciones de interés público.
Derecho a guardar silencio sobre las fuentes
La instrucción también refuerza el secreto profesional reconocido en la Ley de Prensa.
Según recuerda el oficio, "quienes ejercen labores periodísticas tienen derecho a mantener en reserva las fuentes informativas y no pueden ser obligados a revelarlas ni aun judicialmente".
Por ello, cuando un periodista sea citado como testigo, el fiscal deberá advertirle expresamente que puede acogerse a ese derecho y abstenerse de formular preguntas destinadas a identificar la fuente.
Además, el instructivo ordena que, si un reportaje aporta antecedentes relevantes para una investigación penal, éstos deberán incorporarse mediante otras diligencias investigativas, sin exigir que el periodista revele el origen confidencial de la información.
Libertad de prensa
La instrucción dedica buena parte de su contenido a fundamentar jurídicamente estas medidas.
El documento sostiene que "la libertad de prensa tiene su base normativa a partir de la libertad de expresión" y recuerda que tanto la Constitución como diversos tratados internacionales obligan al Estado a proteger el ejercicio del periodismo.
Asimismo, señala que la labor de los medios resulta esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática y cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el rol del periodismo en la fiscalización del poder y en la circulación de información de interés público.
Un concepto amplio de periodista
Otro de los cambios relevantes es que la Fiscalía adopta un concepto amplio de quiénes quedan protegidos por estas reglas.
La instrucción no limita esa calidad a periodistas titulados. También incorpora reporteros, camarógrafos, fotógrafos, corresponsales, productores, editores, ilustradores, diseñadores, traductores, correctores y otros trabajadores de medios de comunicación.
Incluso recuerda que la jurisprudencia internacional entiende que la protección alcanza a "analistas y reporteros profesionales y de medios audiovisuales, autores de blogs y otros que publican por internet u otros medios", privilegiando la función que desempeñan por sobre el título profesional.
Cuando un periodista sea víctima
La nueva instrucción también modifica la forma en que deberán investigarse delitos cometidos contra periodistas.
El documento ordena que las investigaciones se inicien de oficio y que los fiscales analicen si el hecho estuvo relacionado con el ejercicio de la actividad periodística.
Según el oficio, "las autoridades investigadoras deben tomar en cuenta el contexto de los hechos y sus actividades para identificar los intereses que podrían haber estado detrás", evaluando si el delito buscó silenciar, presionar o impedir el trabajo informativo.
Incluso dispone que, cuando desaparezca un periodista, deberá considerarse inicialmente la posibilidad de que el hecho esté relacionado con su labor profesional.
Sí pueden ser investigados
La instrucción aclara que estas garantías no implican inmunidad para quienes ejercen el periodismo.
El documento afirma expresamente que "no se sigue que no pueda perseguirse legítimamente la responsabilidad de un trabajador de las comunicaciones por los delitos que éste hubiese cometido" durante el ejercicio de su actividad profesional.
Como ejemplo menciona investigaciones por soborno para obtener información reservada, delitos contra la vida privada, infracciones a la propiedad intelectual y delitos económicos.
Sin embargo, incluso en esos casos el oficio ordena a los fiscales agotar previamente otras diligencias menos invasivas antes de solicitar la incautación de computadores, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos.
Un doble filtro antes de intervenir periodistas
Finalmente, el Fiscal Nacional estableció un nuevo mecanismo de control para las medidas más invasivas. La instrucción dispone que toda solicitud de una diligencia intrusiva contra un periodista deberá contar previamente con un informe favorable de la Unidad Especializada correspondiente.
Además, cuando esa diligencia pueda afectar el ejercicio del periodismo, será obligatorio requerir la opinión de la Unidad Especializada en Derechos Humanos.
El objetivo, señala el oficio, es verificar "la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la diligencia investigativa intrusiva en el caso concreto, siempre velando porque se persiga un fin legítimo que supere al interés público de preservar las comunicaciones de un periodista".
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