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Los detalles del día en que el exesposo de la ministra Steinert justificó tráfico de drogas por "necesidad económica"

La ministra de Seguridad, Trinidad Steinert, volvió al centro de la polémica. La Segunda reveló este jueves que la expersecutora mantiene una sociedad vigente con un abogado que defendió a un traficante en 2010.

Se trata de su exmarido Rodrigo Irrazabal Izikson, con quien comparte una sociedad llamada “Inmobiliaria e Inversiones El Yunke Limitada”, que fue creada hace 25 años, pero que se mantiene vigente.

Su socio y expareja figura en un extenso listado de la Contraloría, donde se registran los abogados que han defendido a personas acusadas por delitos de la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Una “necesidad económica”.

Mega Investiga revisó la sentencia donde se condenó al cliente de Rodrigo Irrazabal, un hombre que mantenía en su parcela de Peñaflor 9,8 kilos de marihuana, una balanza digital, dinero en efectivo y una pistola de fogueo.

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La defensa de Irrazabal

En su defensa, el abogado Rodrigo Irrazabal inició sus alegatos señalando que su representado reconocía el tráfico de drogas, pero que había colaborado activamente con la justicia.

Según Irrazabal, fue el propio imputado quien reveló a Carabineros la ubicación exacta de la droga en su domicilio.

Pero la expareja de Steinert fue más allá.

El abogado argumentó que su cliente no era un “traficante habitual” e invocó una “necesidad económica” producto de la enfermedad de su esposa.

“Esta actividad ilícita no la ha desplegado su representado de por vida, sino como consecuencia de una necesidad económica (…) Esto es consecuencia de una grave enfermedad que sufre su mujer y que la lleva a ser operada del cerebro, que lo lleva a contraer una deuda de más de seis millones de pesos”, dijo en estrado el exesposo de la ministra Steinert.

Irrazabal solicitó, al final de su exposición, que a su cliente se le aplicaran las atenuantes de colaboración sustancial e irreprochable conducta anterior.

Finalmente, el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante desestimó los argumentos de su defensa y condenó al sujeto a la pena de cuatro años de presidio efectivo, sin opción de optar a penas sustitutivas.

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