¿Debes pagar impuesto al lujo? Estos son los casos en que aplica en Chile
- Por Vicente Guzmán
Dentro de los diferentes impuestos y cobros que hay en Chile, existe uno que es poco conocido: el impuesto al lujo. Este es un gravamen que deben pagar algunas personas en Chile por la posesión de algunos bienes de alto valor.
Se trata de un cobro anual que aplica sobre el patrimonio de la persona, específicamente a objetos considerados "de lujo" por la normativa vigente.
Este impuesto comenzó a regir tras la aprobación de la Ley N° 21.420 y es administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), entidad encargada de determinar qué bienes están afectos y cuál es su valor.
Ir a la siguiente nota¿Qué bienes deben pagar el impuesto al lujo?
Según la normativa, este impuesto aplica a ciertos productos cuando superan un valor determinado en el mercado. Entre ellos se encuentran:
- Automóviles, station wagons, camionetas y similares desde 62 UTA (alrededor de $52 millones)
- Helicópteros, aviones privados y yates desde 122 UTA (aproximadamente $102 millones)
En estos casos, el impuesto corresponde a un 2% del valor de mercado del bien, calculado sobre el precio corriente al cierre del año anterior.
A diferencia de otros tributos, el impuesto al lujo no se paga al momento de adquirir el bien, sino que es un cobro anual por mantener la propiedad de estos objetos. Esto lo diferencia, por ejemplo, del IVA o de otros impuestos asociados a la compra.
¿Quiénes deben pagarlo?
El impuesto afecta tanto a personas naturales como a empresas que sean propietarias de estos bienes de alto valor.
Eso sí, el cobro se genera solo si el producto cumple con los requisitos establecidos por el SII, que realiza una tasación para determinar si corresponde el pago.
Generalmente, este impuesto se paga una vez al año, coincidiendo con otros procesos tributarios como la Operación Renta, usualmente durante el mes de abril.
¿Quiénes están exentos del impuesto al lujo?
No todos los bienes de alto valor están afectos dentro de este impuesto. La ley contempla algunas excepciones, por ejemplo:
- Bienes de propiedad del Estado o de municipalidades destinados a actividades de instrucción, comercio o defensa
- Yates cuya principal fuente de propulsión sea la vela o los utilizados por deportistas
- Vehículos diplomáticos o de emergencia
- Vehículos de uso comercial (furgones, camiones) y los destinados al transporte de pasajeros
Leer más de