Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Fue despedida por pesar salmón sin piel ni espinas para pagar un precio menor por el producto

Una mala noticia en materia judicial fue la que recibió una trabajadora española, luego de que la justicia de ese país declarara como procedente el despido que sufrió. La sentencia acreditó que la mujer vulneró las normas establecidas por la compañía. 

La trabajadora que solía prestar sus servicios a Alcampo, pesó un salmón sin espinas y sin piel para consumirlo y, al mismo tiempo, pagar un precio menor por esto.

 

La funcionaria fue contratada en marzo de 2016 en el departamento de pescadería, pasando a contrato indefinido un poco después. 

Ir a la siguiente nota

Según lo consignado por el portal Noticias Trabajo, el 29 de octubre de 2019, el responsable de la sección encontró una bandeja de salmón en una cámara con un etiquetado que le llamó la atención

Al revisar el etiquetado, se dio cuenta de que no coincidía el precio, ni el peso y tampoco el producto. Y la empresa cuenta con instrucciones claras que conocen los trabajadores: ningún empleado puede pesarse los productos destinados a su propio consumo y el salmón al corte hay que pesarlo con piel y espinas

Al ser consultada por esta incidencia, la mujer reconoció su actuar y se lo atribuyó al haber estado apurada. El 6 de noviembre de 2019 fue cuando la despidieron, pero ella no estaba conforme y presentó una papeleta de conciliación sin éxito demandando a la empresa, para que el despido fuera declarado improcedente por considerarlo desproporcionado. 

El fallo de la justicia

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña desestimó la demanda y declaró el despido como procedente, considerando como probado que la empleada había incumplido de forma consciente las instrucciones internas cuando se pesó el salmón ya limpio, y aunque el perjuicio económico era pequeña, se había vulnerado la buena fe contractual.

Tras esa deliberación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ratificó el fallo anterior al considerar que la actuación de la mujer fue consciente, deliberada y que estaba en contra de las normas de la empresa.

En ese sentido, destacó que la conducta de la mujer no se podía calificar como un error o descuido, sino que había transgredido la buena fe contractual.

Todo sobre Casos Judiciales