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Compró un departamento con Subsidio DS19 y pidió permiso al Serviu para arrendarlo: Corte le dio tajante respuesta

La Corte de Apelaciones de Temuco lapidó la aspiración de un hombre que solicitó, al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la región de La Araucanía, flexibilizar a su favor el decreto que regula a un importante subsidio habitacional.

El sujeto pedía permiso para arrendar por un tiempo extraordinario su departamento, entregado en diciembre de 2023 tras adjudicarse el Subsidio DS19. Los argumentos eran que la empresa de su esposa la trasladó a Villarrica, lo que sumado a otras dificultades familiares y monetarias, hacía necesario arrendar la vivienda temporalmente para generar ingresos.

Recordar que, cuando una persona cumple el sueño de la casa propia mediante un programa del Estado, ella —o algún miembro de su núcleo familiar— está obligada a habitarla durante cinco años desde que le entregan las llaves. Si no los cumple, la mayor consecuencia es tener que devolver el inmueble concedido.

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¿El silencio otorga? El caso que enfrenta al Serviu con beneficiario del DS19 en Temuco

La petición fue mediante una carta al director regional del organismo, presentada el 5 de agosto de 2025. Por ley, la autoridad tenía 15 días hábiles para contestarla —hasta el 27 de aquel mes—, pero como eso no ocurrió, el solicitante se acogió a la normativa que rige a los Serviu, así que entendió la falta de respuesta como una aprobación tácita.

Imagen referencial.

A falta del director, quien sí atendió el pedido dentro del plazo fue una trabajadora del Servicio. El 12 de agosto, replicó "no contar con alguna herramienta que permita acceder a la solicitud" y estaba a la espera de un pronunciamiento del departamento jurídico del Serviu Araucanía, algo que el hombre alegó nunca recibir.

Además, reclamó que lo de la funcionaria "no es una resolución o pronunciamiento formal del Serviu", precisamente por no haber sido emitida por el líder de la entidad, como lo exige la legislación.

Por todo esto, junto con pedirle que le exija al Servicio la autorización del arriendo extraordinario, en su recurso para la Corte de Temuco manifestó sentir que su garantía constitucional de "igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos" había sido vulnerada.

Alternativa que le ofreció el Serviu fue ratificada por la Corte

Como respuesta al recurso, la entidad dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo reiteró que el hombre tiene prohibido arrendar el departamento a terceros por un plazo de cinco años, contabilizados desde marzo de 2024.

Y si bien el decreto que regula al Subsidio DS19 no contempla la figura de autorización para arrendar, la Ley 17.635 establece que, solo en casos debidamente justificados, la dirección del Serviu debe dejar exento al beneficiario de la obligación de habitar la vivienda.

Por los argumentos del solicitante, el Serviu de La Araucanía emitió una resolución que lo autorizó a "no habitar la vivienda adquirida mediante DS19 por el plazo de un año. Durante dicho periodo, quedará liberado de la obligación de habitar la vivienda personalmente o cualquiera de su grupo familiar y, en consecuencia, no será fiscalizado".

Por esta resolución, la Corte sentenció que el recurso del sujeto "ha perdido oportunidad", así que ratificó la exención de la citada obligatoriedad, dejándolo sin chances de arrendar su departamento hasta 2029, cuando hayan transcurrido los cinco años.

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