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Indemnización por años de servicio: ¿Cómo se calcula?

La indemnización por años de servicio es el pago obligatorio que debe hacer el empleador cuando el contrato indefinido del trabajador termina por las causales del Artículo 161 del Código del Trabajo: necesidades de la empresa o desahucio del empleador.

Este beneficio se otorga siempre y cuando el trabajador tenga un contrato indefinido con una antigüedad mínima de un año, pero también hay que considerar que la indemnización tiene un tope de años y un tope salarial máximo. 

¿Cómo se calcula la indemnización?

De acuerdo a la plataforma de Recursos Humanos BUK, la "fórmula base" de la indemnización por años de servicio es igual a 30 días de la última remuneración mensual multiplicada por los años de servicio.

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Ejemplo

  • Último sueldo mensual: $800.000.
  • Años de servicio: 5 años.
  • Cálculo: $800.000 x 5 = $4.000.000.

Sin embargo, hay que considerar el tope máximo de 11 años a indemnizar y que la remuneración mensual para el cálculo no puede superar las 90 UF ($3.690.729).

Teniendo esto en cuenta, si, por ejemplo, tienes 15 años de servicio en tu empresa, solo se te pagará una antigüedad de 11 años y, si tu sueldo es mayor a las 90 UF, el cálculo se realizará automáticamente con ese tope legal.

Así entonces, el tope máximo de indemnización no puede superar las 990 UF ($40.598.019) que dan como resultado multiplicar 11 años de servicio por un monto de 90 UF.

¿Pueden descontar dinero de mi indemnización?

Otra cosa que hay que tener en cuenta es que el empleador puede descontar dinero de la indemnización por años de servicio, específicamente el aporte que entrega mensualmente para el Seguro de Cesantía del trabajador.

El seguro de la AFC se divide en dos partes: la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con un 1,6% del empleador y un 0,6% del trabajador, y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que se financia solo con un 0,8% del empleador.

Al calcular la indemnización por años de servicio, el empleador solo puede descontar el 1,6% que corresponde al CIC. Además, en casos muy excepcionales, si el saldo del CIC acumulado es mayor a la indemnización, el empleador no tiene que pagar indemnización, ya que esta quedó cubierta por la AFC.

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