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Indemnización por años de servicio: Las dos causales de despido por las que se puede pagar

El término de una relación laboral genera diversas interrogantes sobre los pagos correspondientes al momento del finiquito. En Chile, uno de los montos más significativos es la indemnización por años de servicio, un resguardo económico pensado para compensar la pérdida del empleo.

Sin embargo, a diferencia de la creencia popular, este beneficio no aplica automáticamente en todos los despidos ni en caso de renuncia voluntaria. La normativa vigente establece criterios estrictos para que el empleador tenga la obligación legal de otorgarlo.

Los dos requisitos obligatorios para recibir el pago

Según la Dirección del Trabajo (DT) y el artículo 163 del Código del Trabajo, para tener derecho a esta indemnización se deben cumplir dos condiciones simultáneas:

  • Antigüedad laboral mínima: El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de forma continua con la misma empresa o empleador.
  • Causal de término específica: La salida del trabajador debe estar fundamentada exclusivamente en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, que corresponden a:
  1. Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
  2. Desahucio del empleador (aplica para cargos de confianza o trabajadores con poder de representación).
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Si la desvinculación se produce por renuncia del trabajador, mutuo acuerdo o por causales imputables a este, como faltas graves o incumplimiento del contrato, la ley no obliga al empleador a pagar dicha indemnización.

¿Cómo se calcula el monto y cuáles son los plazos?

Cuando se cumplen ambas condiciones, la ley fija una fórmula clara para determinar la compensación económica que recibirá el trabajador:

  • Cálculo base: Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses trabajados de forma continua.
  • Tope máximo: Tiene un límite máximo de 330 días de remuneración (correspondiente a 11 años de servicio), salvo que en el contrato se acordara un monto o periodo superior.
  • Plazo de entrega: El pago debe concretarse al momento de otorgarse el finiquito. Este documento debe estar disponible para el trabajador dentro de los 10 días hábiles posteriores al término de la relación laboral.

El debate por una indemnización a todo evento

El funcionamiento de este mecanismo ha vuelto a estar en el centro de la discusión a raíz de propuestas gremiales que sugieren avanzar hacia un esquema de indemnización a todo evento.

Esta alternativa propone que el trabajador acumule fondos compensatorios de manera continua sin perderlos en caso de renuncia o cambio de empresa, emulando el formato del Seguro de Cesantía. No obstante, mientras no existan modificaciones legislativas, todo se mantiene bajo las reglas actuales del Código del Trabajo.