Indemnización sin tope: ¿Quiénes pueden recibirla?
- Por Paula Moreno
La indemnización por años de servicio es uno de los pagos que puede corresponder a un trabajador cuando su empleador pone término al contrato invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo.
De acuerdo con las reglas generales, este beneficio equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope máximo de 330 días de remuneración.
Sin embargo, existe una disposición transitoria que establece una excepción para determinados trabajadores. En estos casos, la indemnización por años de servicio puede calcularse sin el límite de 330 días, lo que permite considerar todos los años de servicio que correspondan.
Ir a la siguiente nota¿Quiénes pueden recibir la indemnización sin tope?
El beneficio está contemplado para trabajadores que cumplan dos condiciones específicas respecto de la fecha de su vínculo laboral.
Según el artículo 7.º transitorio del Código del Trabajo, se trata de quienes:
- Tenían su contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de 1990.
- Habían sido contratados antes del 14 de agosto de 1981.
Si además el empleador pone término a la relación laboral invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, estos trabajadores tienen derecho a la indemnización por años de servicio que corresponda sin el límite máximo de 330 días de remuneración.
¿Qué establece la regla general?
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que, cuando un contrato ha estado vigente durante un año o más y el empleador le pone término por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, corresponde pagar la indemnización por años de servicio que haya sido pactada entre las partes.
Si no existe un pacto de indemnización, el monto corresponde a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, siempre que los servicios hayan sido prestados de manera continua al empleador.
La regla general establece un límite de 330 días de remuneración. No obstante, la disposición transitoria antes mencionada mantiene una excepción para los trabajadores que cumplen los requisitos de antigüedad establecidos por la ley.
Un caso especial para trabajadores con mayor antigüedad
En términos prácticos, si un empleador despide por necesidades de la empresa a un trabajador que fue contratado antes del 14 de agosto de 1981 y cuyo contrato se encontraba vigente al 1 de diciembre de 1990, la indemnización por años de servicio no queda sujeta al tope de 330 días de remuneración.
Por lo tanto, para determinar si corresponde este tratamiento especial, no basta con revisar los años que lleva actualmente el trabajador en la empresa. También es necesario verificar las fechas establecidas expresamente en el artículo 7.º transitorio y la causal utilizada para poner término al contrato.
La normativa aplicable se encuentra principalmente en los artículos 161 y 163 y en el artículo 7.º transitorio del Código del Trabajo.
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