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Vacaciones de trabajadores: ¿En qué casos el empleador puede negar la aprobación?

¿Qué pasó?

Las vacaciones laborales son uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, al permitirles tomar un descanso tras un período de servicio.

La normativa chilena regula este beneficio y establece el proceso para solicitarlo.

Por lo general, el empleado es quien propone la fecha de inicio. Sin embargo, el empleador puede intervenir en situaciones especiales, como cuando las necesidades de la empresa impiden mantener funcionando al menos un 80% del personal.

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¿En qué casos el empleador puede negar la aprobación?

El trabajador, como titular del beneficio, es quien decide cuándo hacer uso de su derecho, excepto en el caso de un feriado colectivo en que el empleador fija libremente la fecha en la que lo concederá. 

Sin embargo, en situaciones normales, la regulación establece un mecanismo mediante el que un empleador puede condicionar la aprobación de las vacaciones en la fecha solicitada: 

  • Necesidades de la empresa: El empleador podrá valerse de lo estipulado por el artículo 44 del Reglamento 969 en la medida en que "no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimientos que tengan más de 5 trabajadores", tal como indica la DT. 

Si bien el permiso debe otorgarse preferiblemente en primavera o verano, en este caso, el empleador puede optar por concederlo en otra oportunidad que no sea en dichas estaciones.

¿Cómo se deben solicitar las vacaciones?

La Dirección del Trabajo (DT) indica que los trabajadores que cumplen un año de servicio en la empresa tienen derecho a un feriado de 15 días hábiles, con sueldo completo.

Este descanso debe solicitarse por escrito y con al menos un mes de anticipación, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá.

En tanto, el empleador está obligado a dejar constancia de la fecha en un documento que entrega al trabajador, con el fin de que quede registrada e inalterable. Tal como se señala en la Dirección del Trabajo, "el empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola".

Además, el trabajador solo puede acumular hasta dos períodos seguidos de vacaciones, bajo acuerdo mutuo. Si excede este número, constituye una infracción que puede derivar en sanciones para la empresa.

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