¿Cuándo no es obligatorio el descanso para colación?: Esto dice la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo (DT) resolvió una duda frecuente entre trabajadores con jornadas reducidas: no siempre existe la obligación de otorgar el descanso para colación durante la jornada laboral.
Según la doctrina del organismo, hay un criterio específico que determina si este derecho aplica o no.
El caso de las jornadas de dos o tres horas
De acuerdo con lo señalado por la DT, no resulta necesario que los trabajadores con una jornada diaria de dos o tres horas cuenten con un descanso para colación, ya que una jornada tan reducida no provoca un desgaste de fuerzas que sea necesario reponer con una pausa dentro del horario laboral.
Ir a la siguiente notaEsto se fundamenta en el objetivo mismo de la norma: según el artículo 34 del Código del Trabajo, el descanso dentro de la jornada busca dar al trabajador el tiempo necesario para ingerir una colación —entendida como una comida ligera— que le permita reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada y continuar trabajando. Si la jornada es muy breve, ese desgaste no llega a producirse.
La regla general para jornada parcial
Distinto es el caso de quienes tienen pactada una jornada parcial de trabajo, es decir, aquella que no supera las 30 horas semanales. Para estos trabajadores, la jornada ordinaria diaria debe ser continua, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación, conforme establece el inciso 3° del artículo 40 bis A del Código del Trabajo.
La propia Dirección del Trabajo ha establecido en su dictamen 0339/027, del 30 de enero de 2002, que el trabajador con jornada parcial tiene derecho a este descanso en los mismos términos que fija la ley: entre media hora y una hora.
La excepción, entonces, se limita a los casos de jornadas diarias particularmente breves, como las de dos o tres horas.
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