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Horario de colación: ¿Cuál es el tiempo mínimo que tiene el trabajador?

Una de las dudas más frecuentes en el ámbito laboral se relaciona con el tiempo que los empleadores deben otorgar a sus colaboradores para alimentarse durante la jornada de trabajo, así como las condiciones en que debe cumplirse este derecho.

De acuerdo con la normativa actual de la Dirección del Trabajo, la regla general establece que es obligatorio dividir la jornada diaria en dos partes, otorgando entre ellas un espacio destinado exclusivamente a la colación.

¿Cuál es el tiempo mínimo permitido por ley?

La legislación laboral señala que el tiempo destinado a la colación no puede ser inferior a 30 minutos.

Este tiempo es una pausa en el día, lo que significa que esos 30 minutos (pueden ser más) no cuentan dentro de tus horas de trabajo pagadas. La única excepción es que en tu contrato individual o colectivo se haya firmado un acuerdo distinto donde la empresa sí los considere como parte de la jornada laboral.

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¿Existe alguna excepción para no dar este descanso?

La única excepción para no dar el tiempo de colación ocurre en los trabajos de proceso continuo.

Se trata de aquellos trabajos que no se pueden detener en ningún momento, porque si la persona para, se interrumpe toda la producción o el funcionamiento de la empresa. Si hay dudas sobre si tu trabajo cumple con esta condición, la Dirección del Trabajo (DT) debe ir a fiscalizar para evaluarlo.

¿Se puede cambiar el tiempo de colación por dinero?

No. La normativa es clara: el descanso de colación no se puede compensar en dinero. Al ser un derecho orientado a la salud y descanso del trabajador, el empleador está obligado a otorgar el tiempo correspondiente de manera efectiva.

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