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Seguro de Cesantía: Estos son los requisitos que debes cumplir para acceder al pago si quedas sin trabajo

Quedarse sin trabajo cambia la rutina y suele generar mucha preocupación económica. Es por eso que instala preguntas urgentes: cuánto tiempo alcanzará el dinero, qué gastos pueden esperar y de qué manera enfrentar los días que vienen. En medio de esa incertidumbre, el Seguro de Cesantía aparece como una de las primeras puertas que muchos trabajadores buscan abrir.

Es un mecanismo administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y pensado para entregar respaldo económico a quienes pierden su empleo. Está dirigido a trabajadores cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública y también a trabajadoras y trabajadores de casa particular.

Ese fondo se alimenta mes a mes con el 3% de las remuneraciones imponibles, dinero que queda guardado en la cuenta personal de cada afiliado y que puede retirarse en giros mensuales al quedar cesante.

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Los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía

Según la Dirección del Trabajo, el acceso al beneficio comienza siempre de la misma forma: estar cesante y poder acreditarlo con un documento válido, como el finiquito. Desde ahí, el camino cambia según el tipo de contrato y el fondo al que se quiera acceder.

Si la solicitud se hace con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), el requisito central está en las cotizaciones acumuladas. Quienes tuvieron contrato a plazo fijo deben registrar al menos seis cotizaciones desde su afiliación o desde el último giro cobrado. En cambio, quienes tenían contrato indefinido necesitan un mínimo de doce.

El Fondo de Cesantía Solidario

No siempre el saldo acumulado es suficiente. Cuando eso ocurre, existe una segunda alternativa: el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), una vía que exige más requisitos y que opera como respaldo adicional.

Para acceder a este fondo se debe demostrar que el dinero disponible en la Cuenta Individual no alcanza para cubrir los pagos. Además, es necesario tener al menos 12 cotizaciones registradas en el FCS durante los 24 meses previos al despido. De ese total, las tres más recientes deben ser continuas y con el mismo empleador.

A eso se suma otro paso obligatorio: inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo dentro de las 96 horas siguientes a la solicitud del beneficio.

La Dirección del Trabajo precisó que esta opción solo aplica para determinadas causales de despido, como el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen a la relación laboral, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa o insolvencia del empleador.

Cómo se solicita el beneficio

Con los documentos listos, el trámite puede hacerse de manera online a través de la sucursal virtual de la AFC. Para ingresar, basta el RUN junto a la clave de acceso o la Clave Única. En esa plataforma se debe completar la información y adjuntar el finiquito o el documento que acredite la cesantía, además de una imagen de la cédula de identidad vigente por ambos lados.

Quienes prefieran el trámite presencial pueden acudir directamente a una sucursal de la AFC con esos mismos antecedentes.

Desde ese momento, también es posible revisar el estado de la solicitud, la fecha estimada del pago y la modalidad en que se entregará el dinero.

Cuánto dinero se paga y cuándo termina

Una vez aprobado el beneficio, los pagos se realizan mes a mes y disminuyen gradualmente. El primer giro corresponde al 70% de la remuneración promedio de los últimos diez meses. Luego baja al 60% en el segundo mes, al 45% en el tercero, al 40% en el cuarto, al 35% en el quinto y al 30% desde el sexto mes.

Mientras esos pagos estén vigentes, la persona mantiene cobertura de salud a través de Fonasa y accede al seguro de lagunas previsionales, que cubre parte de sus cotizaciones para pensión.

Pero ese respaldo tiene un límite claro. La AFC dejará de pagar el beneficio una vez que reciba la notificación de una nueva contratación, ya sea por una nueva cotización, una declaración previsional sin pago o el aviso formal de inicio de labores por parte del empleador.

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