¿El lugar de teletrabajo tiene que ser sólo la vivienda del trabajador? Esto dice la Ley
- Por Meganoticias
Con la implementación cada vez más extendida del teletrabajo es prudente precisar los estatutos que rigen esta modalidad laboral.
En la mayoría de los casos, estas jornadas en línea se suelen llevar a cabo desde la vivienda del trabajador, pero la Dirección del Trabajo explica que no siempre tiene que ser así.
¿El lugar de teletrabajo tiene que ser sólo la vivienda del trabajador?
La legislación vigente estipula que el lugar de prestación de servicios del trabajador para el teletrabajo es el que determinen las partes involucradas. Puede ser el domicilio del empleado u otro sitio, si así lo disponen.
En el caso de que la naturaleza de los servicios permita que las actividades se puedan ejercer desde distintos lugares, se podrá acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
Esto es lo que debes saber sobre esta modalidad laboral
La Ley también contempla que para determinar si se está en presencia de un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo, aplica el hecho de que los servicios contratados se presten desde espacios físicos distintos al del establecimiento o instalaciones de la empresa.
Estos dictámenes se disponen a través del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo y el dictamen 1389/007 (08/04/2020) de la Dirección del Trabajo.
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