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¿Cuándo no se considera teletrabajo pese a no estar en dependencias de la empresa?

La inclusión del empleo a distancia ha traído consigo un marco regulatorio fiscalizado por la Dirección del Trabajo (DT), organismo que promueve las relaciones justas entre el trabajador y la empresa.

Este marco está basado en la Ley 21.220, por donde se establece que el lugar donde se efectúe el trabajo a distancia o teletrabajo debe ser acordado entre las partes. Puede ser el domicilio del empleado u otro lugar acordado.

¿Dónde se puede realizar el teletrabajo?

De acuerdo a la DT en su página web, se considera como trabajo a distancia aquel donde el empleado “presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar" que no pertenezca a la empresa. El trabajador debe elegir libremente dónde ejercerá sus funciones.

También especifica que el teletrabajo es cuando las tareas se realizan a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

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¿En qué casos no se considera teletrabajo?

El organismo destaca que el empleado siempre debe elegir dónde laborará. Por ello, no se considera trabajo a distancia o teletrabajo "cuando el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador”, aunque estos espacios no se encuentren dentro de las dependencias de la empresa, ni le pertenezcan.

Por tanto, esta modalidad no se está contemplada en la Ley 21.220 y no puede ser registrada como tal ante la DT.

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