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Teletrabajo: ¿Solo se puede realizar desde el hogar del trabajador?

En un mundo donde el teletrabajo ofrece flexibilidad dentro del mercado laboral, la legislación chilena establece normas claras para regular esta forma de prestación de servicios.

La normativa indica las reglas generales para efectuar dicha labor, con el fin de equilibrar la autonomía del empleado con la necesidad del patrón, sin restringir los espacios para cubrir dichas obligaciones a distancia.

¿En dónde puede el trabajador realizar labores de teletrabajo?

La Dirección del Trabajo (DT) señala que se podrá cumplir esta labor en cualquier lugar que acuerden ambas partes, ya sea el hogar del trabajador u otro sitio, incluso pudiendo elegirlo libremente si la situación o sus funciones lo permiten.

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Cabe señalar que se considera teletrabajo toda aquella labor que se realice fuera de los establecimientos, instalaciones o sitios de la empresa, sin importar que el espacio elegido sea fijo o variable.

Por esta razón, el trabajo no está restringido al hogar: puede ejecutarse en distintos lugares, siempre que exista un pacto previo, se cumplan las tareas asignadas y se respeten las condiciones de seguridad y salud laboral que establece la ley.

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