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Suprema confirma que no revisará vía amparo la rebaja que dejó libre a exagente de la CNI tras decreto de Rabat

¿Qué pasó?

La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso de amparo presentado contra el decreto del Ministerio de Justicia que permitió la salida en libertad del exagente de la CNI César Acuña Luengo.

Los familiares de cinco víctimas de desaparición forzada anunciaron que ahora recurrirán de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Francisco Bustos y Nelson Caucoto, en representación de los familiares, habían apelado a la resolución del 28 de octubre de 2026, cuando la Primera Sala de la Corte de Santiago declaró inadmisible el amparo. La acción buscaba revertir la rebaja de condena de 19 meses concedida al exagente.

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Familiares cuestionan el rechazo del amparo

“Ante la resolución que por mayoría confirma la inadmisibilidad del amparo, queremos reafirmar que vamos a intentar todos los recursos, tanto en tribunales chilenos como en el ámbito internacional, para que se anule o se deje sin efecto el decreto de reducción de condena del 20 de mayo de este año, que concedió la libertad a César Acuña Luengo, condenado por cinco desapariciones forzadas”, señaló Bustos. “Vamos a presentar un recurso de protección ante los tribunales nacionales”.

El abogado sostuvo que, aunque el amparo suele ser presentado por personas afectadas directamente en su libertad, también se ha interpretado que la garantía de seguridad individual puede proteger a víctimas frente a libertades concedidas contra derecho.

Como antecedente, mencionó el caso de Nabila Riffo, en que se anuló una resolución de libertad condicional otorgada al condenado por los delitos cometidos en su contra.

Sobre el recurso de protección, Bustos explicó que busca resguardar, entre otros derechos, la vida y la integridad física y psíquica, aunque su tramitación es más lenta que la del amparo.

A su juicio, conceder una liberación anticipada a una persona condenada por crímenes contra la humanidad vulnera normas constitucionales y tratados internacionales. “Un primer traspié no significa en caso alguno que vamos a cejar en este esfuerzo”, agregó.

Los antecedentes de la condena de César Acuña Luengo

Acuña Luengo fue condenado en 2017 a 10 años y un día de cárcel por los secuestros y desapariciones de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, los últimos detenidos desaparecidos de la dictadura.

En 2007 también recibió una condena de tres años y un día por su participación en la Operación Albania.

La discusión sobre la seguridad individual y la libertad personal

El amparo fue dirigido contra el Ministerio de Justicia por dictar, según los recurrentes, “ilegal y arbitrariamente” una resolución de reducción de condena que benefició a Acuña Luengo. Los abogados sostuvieron que esa decisión afectó la seguridad individual de las familiares de las víctimas.

Al declarar inadmisible la acción, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones señaló que los antecedentes expuestos no daban cuenta de hechos que pudieran ser protegidos por esta vía, pues no vulneraban ni amenazaban la libertad personal o la seguridad individual, según el artículo 21 de la Constitución.

En su apelación, los abogados cuestionaron que la resolución tratara como equivalentes la libertad personal y la seguridad individual. Argumentaron que esta última también supone el derecho a no ver obstaculizada la posibilidad de llevar adelante un plan de vida legítimo.

Añadieron que las familiares se han visto profundamente afectadas por una rebaja que, a su juicio, contraviene el Estatuto de Roma y otras obligaciones internacionales, y que constituye una manifestación de impunidad.

Entre los antecedentes jurisprudenciales citados por los recurrentes figura un caso en que se revocó una libertad condicional por haber sido otorgada ilegalmente, sin notificar a la víctima. El escrito también sostiene que declarar inadmisible el amparo implica adoptar una interpretación restrictiva de la seguridad individual y pronunciarse anticipadamente sobre la idoneidad del recurso, lo que —afirman— estaría vedado al tribunal.

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