Exministro Hernán Larraín contradice versión de Rabat tras rebajas de condena: "La Corte Suprema tuvo criterios distintos"
- Por Nicolás Díaz | Aton
¿Qué pasó?
El exministro de Justicia de Sebastián Piñera, Hernán Larraín (UDI), se refirió a la polémica por la rebaja de condenas a 56 sentenciados por delitos sexuales contra menores, contradiciendo la versión del actual titular de la cartera, Fernando Rabat (Ind.), respecto a la posición de la Corte Suprema.
"La Corte Suprema tuvo criterios distintos"
A través de un comunicado, Larraín relató que "poco después de asumir el cargo, en 2018, recibí una solicitud de rebaja de condena de una persona condenada por violación a un menor de 14 años".
"Me pareció improcedente conceder este beneficio y lo rechacé. La parte afectada recurrió a los tribunales y, poco tiempo después, recibí una resolución judicial que me obligaba a otorgarlo, señalando que si un condenado cumplía los requisitos de la ley N° 19.856, el ministro estaba obligado a concederlo", añadió.
Ir a la siguiente notaEn esta linea, Larraín sostuvo que esta doctrina "respaldada por reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, nos forzó a dictar los decretos correspondientes, dejando constancia en cada caso los considerandos de esos fallos, estableciendo así que no se trataba de una decisión discrecional de la autoridad, sino del cumplimiento de un mandato judicial".
La exautoridad señaló que en un proyecto presentado en 2019 "surgió la cuestión de si la exclusión del beneficio aplicaba solo a condenas futuras o también a las ya dictadas. Del debate legislativo quedó claro que tratándose de un beneficio carcelario y no de una norma de naturaleza penal, no procedía aplicar el principio de irretroactividad".
"En la historia de la ley quedó consignado que 'no hay derecho adquirido respecto del beneficio de rebaja de condena, sino que solo se tiene derecho a él si al momento de postular se cumple con la ley vigente'", añadió.
El exsecretario de Estado comentó que "en la aplicación posterior de esta norma, la jurisprudencia de la Corte Suprema tuvo criterios distintos. Inicialmente estimó que los condenados con anterioridad a la vigencia de la ley tenían derecho al beneficio y lo concedió".
"Sin embargo, en fallos recientes la Corte ha modificado esa posición y ha rechazado su entrega, reconociendo que la rebaja de condena no está comprendida en el principio de irretroactividad penal, criterio que recoge fielmente la historia fidedigna de la ley que impulsamos en resguardo de la indemnidad de la niñez", indícó.
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