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Corte confirma multas contra empresa de telecomunicaciones por incumplimientos laborales

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por WOM S.A. y confirmó las dos multas de 60 UTM aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo, debido a que la empresa no incorporó en su reglamento interno disposiciones sobre el uso del sistema de registro de asistencia electrónica y tampoco contaba con acuerdos escritos para que los trabajadores utilizaran sus teléfonos móviles como mecanismo de marcación.

En un fallo unánime, la Décima Sala del tribunal descartó que existieran infracciones en la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que previamente había rechazado la reclamación presentada por la empresa.

La resolución explica que, de acuerdo con el Código del Trabajo, la reclamación contra el rechazo de una reconsideración administrativa "solo puede fundarse en un error de hecho al aplicarse la multa o en que se ha acreditado fehacientemente el íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción".

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WOM cuestionó el fondo de las multas originales

Sin embargo, la Corte concluyó que "todo el recurso de Wom S.A intenta que esta Corte entre al fondo de la multa aplicada", agregando que la empresa pretendía que el tribunal analizara aspectos que correspondían a otro procedimiento judicial.

El fallo añade que, al optar por la reconsideración administrativa, "la resolución que la rechaza solo puede ser impugnada por las dos razones antes descritas, a saber, error de hecho o cumplimiento posterior de las normas cuya infracción dieron lugar a la sanción".

Por ello, los ministros concluyeron que "la causal esgrimida –infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo– (...) no puede prosperar, lo que llevará a desestimar el recurso", ya que WOM cuestionó el fondo de las multas originales y no la resolución que rechazó la reconsideración administrativa.

Finalmente, la Corte resolvió "rechazar con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante", por lo que la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago "no es nula" y las dos multas aplicadas por la Inspección del Trabajo quedan firmes.

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