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Cobró el Seguro de Cesantía con una declaración falsa y fue despedida sin indemnización

¿Qué pasó?

Un fallo clave dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago fijó un importante precedente en materia laboral al determinar que obtener de forma fraudulenta el Seguro de Cesantía constituye una falta de probidad grave. Esto último, según el tribunal, justifica el despido inmediato de un trabajador sin derecho a indemnización por años de servicio.

La resolución del tribunal de alzada acogió un recurso de nulidad presentado por la Fundación Integra, anulando un fallo previo de primera instancia que había calificado el despido de una trabajadora como "indebido".

Una declaración jurada falsa mientras seguía trabajando

El origen del conflicto se remonta a la demanda interpuesta por una funcionaria de la mencionada fundación educacional, quien fue desvinculada tras detectarse irregularidades en el cobro de sus beneficios.

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Para concretar el engaño, la mujer entregó su ClaveÚnica y carnet de identidad a un tercero con el fin de tramitar una falsa desvinculación ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Mediante esta maniobra, figuró como despedida por necesidades de la empresa, siendo que todavía estaba contratada y logró percibir indebidamente giros del seguro social.

En un inicio, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había fallado a favor de la trabajadora, argumentando que la maniobra engañosa pertenecía a su "vida privada" y no al ejercicio directo de sus funciones laborales.

El criterio de la Corte

Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones rechazó la interpretación del tribunal de primera instancia. Señaló que el requisito legal de que la falta de probidad ocurra "en el desempeño de sus funciones" (artículo 160 N° 1 letra A del Código del Trabajo) no debe interpretarse de forma restrictiva.

"Fue precisamente la existencia del vínculo laboral la que permitió a la trabajadora efectuar la declaración falsa sobre el supuesto término de su contrato", argumentó el tribunal de alzada, enfatizando que la acción engañosa utilizó directamente la condición de empleada de la institución.

Asimismo, la Corte subrayó que para configurar la falta de probidad no es requisito que exista un perjuicio económico directo para el empleador, sino el quebrantamiento de la confianza y de la buena fe que sostiene el contrato. Además, advirtió que la maniobra afectó fondos públicos destinados al financiamiento de la protección social.

Con estos antecedentes, la sentencia de reemplazo rechazó en su totalidad la demanda por despido injustificado, validando la desvinculación de la funcionaria de forma legal y sin pago de compensaciones económicas.