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Millonaria indemnización: Corte Suprema condena a colegio por cancelar matrícula de hermanos tras denuncia de apoderada

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema condenó a un colegio de Santiago a pagar una indemnización total de $10.000.000 a dos hermanos que fueron víctimas de acoso escolar (bullying).

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por el establecimiento, confirmando la sentencia que determinó que el colegio canceló la matrícula de los alumnos de manera improcedente tras una denuncia realizada por su madre.

La resolución del tribunal detalla la secuencia de hechos y las responsabilidades contractuales que llevaron a la drástica sanción impuesta a los estudiantes, la cual fue considerada una represalia por las acciones de su apoderada.

El conflicto se originó cuando, tras una denuncia por bullying, el colegio decidió cancelar la matrícula de los dos hermanos para el año 2019.

El fallo establece que la sostenedora "desatendió sus obligaciones contractuales, al sancionar a los alumnos con la medida tan drástica de cancelación de matrícula (...) por conductas realizadas por su madre y apoderado".

La corte destacó que dicha sanción no se encontraba regulada en el Reglamento Interno del colegio para castigar a los apoderados. De hecho, el artículo 58 de dicho reglamento especifica sanciones para padres que se limitan a medidas que afectan directamente al apoderado, como la prohibición de asistir a actividades, pero "en ningún caso deben afectar derechos de los alumnos y alumnas".

Además, la Superintendencia de Educación ya había concluido en una investigación administrativa que el colegio incurrió en una infracción a la normativa educacional al imponer dicha sanción.

Los argumentos legales desestimados y el fallo definitivo

En su defensa, el colegio argumentó la "excepción de contrato no cumplido" (artículo 1552 del Código Civil), sosteniendo que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los apoderados le eximía de cumplir las suyas.

Sin embargo, el máximo tribunal rechazó este punto, afirmando que "se equivoca la demandada", ya que las obligaciones incumplidas por los padres eran independientes de las del colegio y no justificaban una sanción improcedente que afectó el desarrollo educacional y la integridad psíquica de los demandantes.

El fallo concluye que la sanción fue "tan grave y desproporcionada" que contravino el contrato, el reglamento y la buena fe. Por tanto, se resolvió rechazar "los recursos de casación en la forma y en el fondo formalizados por el abogado Samuel Donoso Boassi, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de doce de diciembre de dos mil veinticuatro".