Corte de Valdivia da golpe a ministra Steinert: Declara ilegal querella por Ley de Seguridad del Estado invocada por caso Lincolao
- Por Leslie Ayala | Mega Investiga
Un duro revés judicial sufrió el Ministerio de Seguridad Pública, y en particular la ministra Trinidad Steinert, en el caso por el atentado contra la autoridad de su par de Ciencias, Ximena Lincolao.
La Corte de Apelaciones de Valdivia, según confirmó Mega Investiga, acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y declaró inadmisible la ampliación de querella que la cartera había presentado invocando la Ley de Seguridad del Estado, estableciendo que actuó sin facultades legales.
En una resolución categórica, el tribunal fue más allá de un reproche formal y entró al fondo del debate y rechazó la legitimación del Ministerio de Seguridad para usar una de las herramientas penales más severas del ordenamiento jurídico.
Ir a la siguiente nota“La falta de legitimación activa del Ministerio de Seguridad Pública para querellarse por el delito (…) se advierte a partir de la normativa vigente y las modificaciones introducidas con la creación de esa cartera”, señala el fallo .
Un límite claro al uso de la Ley de Seguridad del Estado
La Corte desestimó el argumento del juez de garantía, que había sostenido que la discusión sobre quién puede querellarse debía resolverse en otra etapa del proceso.
Por el contrario, el tribunal de alzada fijó un estándar: la legitimación debe revisarse desde el inicio.
“La causal de inadmisibilidad (…) sitúa al juzgador en la necesidad de examinar la legitimación del querellante al momento de la interposición”, indica la resolución.
En ese análisis, la Corte fue explícita: la ley dejó deliberadamente esa atribución en el Ministerio del Interior, incluso tras la creación del Ministerio de Seguridad Pública.
Advertencia por expansión punitiva
El fallo también introduce un elemento de fondo que trasciende el caso puntual: el riesgo de ampliar sin control el uso de querellas en el proceso penal.
“La proliferación indiscriminada de pretensiones punitivas (…) puede suponer una amenaza a la debida igualdad de armas”, advierte la Corte.
Se trata de una señal directa sobre el uso de la Ley de Seguridad del Estado, una normativa excepcional que —según el propio tribunal— no puede ser activada por cualquier órgano del Estado.

Impacto en el caso
La consecuencia fue inmediata: el tribunal acogió el amparo y dejó sin efecto la ampliación de la querella presentada el 22 de abril.
“Se declara inadmisible la ampliación de querella deducida por el Ministerio de Seguridad Pública (…) por falta de legitimación activa”, resolvió la Corte.
El fallo además establece que esta actuación afectó el ejercicio de derechos de los imputados y constituyó una amenaza a su seguridad individual, lo que justifica la intervención vía amparo.
Un golpe institucional
La decisión no solo impacta la causa específica, sino que abre un cuestionamiento mayor al rol del Ministerio de Seguridad en tribunales.
En los hechos, la Corte fija un límite claro: la cartera no puede invocar la Ley de Seguridad del Estado para ampliar persecuciones penales, al menos bajo el marco legal vigente. Lo debe hacer el Ministerio del Interior, si es que así el Gobierno lo decide.
Un criterio que tensiona directamente la estrategia del Ejecutivo en casos de alta connotación pública y pone nuevamente en el foco de la polémica a Steinert.
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