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Alza de combustibles: El Gobierno ingresa a la Cámara el proyecto que contempla medidas de mitigación

¿Qué pasó?

El Gobierno ingresó durante la mañana de este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley con las medidas de mitigación anunciadas anoche junto con el alza de los combustibles.

Según el texto, el objetivo es "establecer medidas transitorias que permitan contener el precio del kerosene doméstico, asegurando su accesibilidad durante los meses de mayor demanda; entregar un alivio económico al mercado de taxis y colectivos; y suspender transitoriamente el régimen de crédito diferenciado entre empresas transportistas y no transportistas, todo esto sin comprometer la sostenibilidad de las cuentas fiscales".

El proyecto de ley ingresado por el Gobierno

El artículo 1° faculta al ministro de Hacienda para aumentar el saldo del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo en hasta 60 millones de dólares, autorizada por decretos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

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Esta medida tiene un carácter temporal, estableciéndose como plazo máximo para su ejercicio el 31 de diciembre de 2026 y operará junto con un mecanismo alternativo de cálculo del crédito fiscal del artículo 6 de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

Además, el artículo 2° modifica la fórmula de cálculo del crédito específico de tasa variable que, de operar bajo las actuales reglas de la ley N° 19.030, elevarían sustantivamente el precio del kerosene doméstico. Para ello se propone una fórmula transitoria que lleva el precio efectivo en pesos chilenos al nivel promedio observado durante el mes de febrero, previo al inicio del conflicto en Medio Oriente ($1.000 el litro)

Bono para taxistas y colectiveros

El artículo 3° otorga, con cargo a los recursos del subsidio al transporte público de pasajeros, un bono mensual equivalente a 100 mil pesos a los propietarios de los taxis y colectivos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Pasajeros, al 28 de febrero de 2026.

Actualmente, por regla general, los contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado pueden recuperar hasta el 100% del impuesto específico al petróleo diésel, en la medida que no sea utilizado por vehículos destinados a transitar por calles, caminos ni vías públicas. Por su parte, las empresas de transporte de carga tienen derecho a recuperar parte del impuesto específico, el cual dependerá de sus ingresos anuales (de 80% a 31% de crédito si sus ingresos van de 0 a 20.000 UF).

Como medida de equidad ante esta crisis internacional, el artículo 4° establece una reducción transitoria del porcentaje de recuperación del impuesto específico aplicable a los contribuyentes no transportistas, en términos equivalentes a la disminución que afecta normalmente a las empresas de transporte de carga.

El proyecto lleva las firmas del Presidente José Antonio Kast y del Ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, y establece que las medidas de mitigación entrarán en vigencia apenas salgan publicadas en el Diario Oficial.

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