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Aumento de precios en planes de isapres: Fijan en un 3,5% el tope máximo de alza que podrán aplicar este año

¿Qué pasó? 

La Superintendencia de Salud publicó este lunes en el Diario Oficial el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) 2025, que alcanzó 3,5%. Esto constituye el tope máximo del alza que las Isapres podrán aplicar en el proceso de Adecuación Precio Base 2026

"Establece el límite claro que ninguna isapre puede superar" 

El Superintendente de Salud, Dr. Víctor Torres, explicó que el ICSA "establece un límite claro que ninguna isapre puede superar: 3,5%". Sin embargo, aclaró, dentro de las labores de la Superintendencia está el verificar que el alza informada por cada institución "esté respaldada en costos reales y auditables".

Al respecto, sostuvo que "sólo podrán cobrar lo que acrediten. Este mecanismo existe para que el proceso de adecuación de precios sea justo, transparente y no perjudique a las personas afiliadas". 

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¿Qué es el ICSA y cómo se calcula?

De acuerdo a la Superintendencia de Salud, el ICSA es un indicador técnico que mide la variación real de los costos de las isapres por cobertura de prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL).

"Su cálculo sigue una metodología auditada y certificada por el INE, siendo la Superintendencia de Salud la responsable de su elaboración y publicación. El indicador compara el período de análisis enero-diciembre 2025 respecto del período base enero-diciembre 2024", explicaron. 

Respecto al proceso de Adecuación Precio Base, la ley faculta a las Isapres a realizar anualmente un ajuste en el precio base de los planes de salud. "Es cada institución la que decide si aplica el alza al precio base y en qué porcentaje, pero siempre dentro del tope establecido por el ICSA 2025", señalaron.

Una vez que las isapres informen a la Superintendencia el porcentaje que pretenden cobrar, este organismo verificará que dicha cifra esté justificada en los costos reales de cada institución. El resultado de esa verificación determina el alza que efectivamente puede aplicarse:

  • Si el alza al precio base informada por la isapre es mayor a lo verificado por la Superintendencia, la institución sólo podrá alzar hasta el monto efectivamente acreditado.
  • Si lo verificado es mayor al tope del ICSA, la isapre igualmente sólo podrá alzar hasta ese tope, sin excepción. El objetivo de este doble mecanismo de control es que las isapres deben gestionar sus gastos con eficiencia y no traspasar la totalidad de sus costos a las personas afiliadas.

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