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Nueva ley cambia manera de informar nómina de vocales de mesa: ¿Dónde podrá consultarse?

A menos de un mes para las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025, pronto se llevará a cabo uno de los procesos más importantes de la previa al gran evento electoral: la publicación del listado con los vocales de mesa, quienes cumplen un rol fundamental en el desarrollo expedito del sufragio.

Desde este año, por efecto de la recién publicada Ley 21.779 que modifica al texto que regula los procesos electorales, la manera de acceder a la lista de convocados será relativamente distinta a ocasiones anteriores, inclinándose por un formato más moderno e igual de accesible para los usuarios.

¿Qué cambios hay en la notificación a vocales de mesa?

Hasta antes de los comicios parlamentarios y presidenciales, el Servicio Electoral (Servel) publicaba la nómina de vocales por vías tradicionales como medios escritos (diarios de circulación nacional) y cartas certificadas.

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Pero la modalidad cambiará a partir de este sábado 25 de octubre: con la implementación inmediata del mencionado cambio legislativo, el listado ya no se dará a conocer por diarios ni cartas certificadas, sino a través de una forma más digitalizada.

En simple, el listado con los 203.646 convocados solo se publicará en el sitio web del Servel (en su plataforma de Consulta de Datos Electorales) para ser consultado con RUT. Asimismo, los interesados podrán conocer su situación, llamando al call center del organismo (600 6000 166) o presencialmente en sus Direcciones Regionales (conoce aquí dónde está la más cercana a tu domicilio).

¿Quiénes pueden excusarse de ser vocales de mesa?

Una vez que se publique el listado este sábado 25, las personas que estén en una de las siguientes condiciones podrán excusarse de ser vocales de mesa:

  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Estar inhabilitado por el artículo 45 de la Ley 18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Tener que desempeñar, en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Personas gestantes, independiente del periodo de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del menor.
  • Cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función (deberá ser acreditado con certificado médico).
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas, (deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud).

Tales excusas podrán ser presentadas a las Juntas Electorales entre el lunes 27 y el miércoles 29 de octubre. El listado de reemplazantes, que no admite excusas, se publicará el sábado 1 de noviembre.

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