Vocales de mesa: ¿Quiénes no pueden ser elegidos?
- Por Lucas Figueroa
Cada vez falta menos para que se lleven a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias, instancia en que los ciudadanos deberemos decidir quién será el próximo mandatario y los legisladores que nos representarán en el Congreso.
Para el normal desarrollo de la jornada de votaciones, la labor de los vocales de mesa es fundamental: instalan la mesa de votación, entregan los votos a los electores, cuidan el orden y formalismo del proceso y resuelven las consultas de los votantes.
¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?
Será durante el transcurso de esta semana cuando se publique el listado de quienes deberán ejercer esta función. A partir de este sábado 25 de octubre podrás realizar la consulta ingresando tu RUT en https://consulta.servel.cl y conocer tu mesa, local de votación y si fuiste designado/a como vocal por las Juntas Electorales.
Ir a la siguiente notaUn punto importante a destacar es que no todos pueden ser designados para ser vocal de mesa. De acuerdo con lo que consigna la Biblioteca del Congreso Nacional, el artículo 40 de la Ley N° 18.700 contempla una serie de inhabilidades para este ejercicio:
- Ser candidato en la elección de que se trate.
- Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
- Desempeñar cargos de representación popular.
- Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
- Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
- Ser jefes superiores de servicio.
- Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
- Ser extranjero.
- Ser no vidente.
- Ser analfabeto.
- Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público
De la misma forma, si fuiste seleccionado como vocal de mesa y estás imposibilitado de cumplir esa función, existe una serie de excusas válidas para eximirte de esa responsabilidad:
- Estar fuera del país.
- Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
- Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
- Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
- Tener más de 70 años.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.
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