No hubo ninguna justificación legal: Trabajador de Arica fue despedido injustificadamente y debe ser indemnizado
- Por Sofía Parra
¿Qué pasó?
El Juzgado de Letras de Trabajo de Arica acogió una demanda por despido injustificado presentada por Julio Segundo Olivares Camus, exfuncionario de la Oficina Municipal de Información Laborla (Omil), en contra de la entidad.
El fallo, otorgado por el magistrado Fernando González Morales, estableció que el empleador demandado no invocó ninguna causal legal para poner término al contrato de trabajo del demandante.
Trabajador será indemnizado
"Resulta ser un hecho cierto que las partes estuvieron vinculadas por un contrato individual de trabajo, regulado por el Código del Trabajo, y del análisis de la prueba incorporada, conforme a las reglas de la sana critica, se llega a la conclusión, a la certeza y al convencimiento que en la especie la empleadora demandada incumplió la normativa laboral que regula el término del contrato de trabajo; y, además, que no ha existido justificación alguna para esa decisión", sostiene el fallo.
Ir a la siguiente nota"Establecido en esta sentencia que las partes estuvieron vinculadas por un contrato individual de trabajo, regulado por el Código del Trabajo, y del análisis de la prueba incorporada, conforme a las reglas de la sana crítica, se llega a la conclusión, a la certeza y al convencimiento que en la especie la empleadora demandada incumplió la normativa laboral que regula el término del contrato de trabajo; y, además, que no ha existido justificación alguna para esa decisión", agrega la resolución.
Así también se dictaminó que, como consecuencia de la resolución, se condenó a la Ilustre Municipalidad de Arica a pagar las siguientes indemnizaciones al exfuncionario municipal: la indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 688.589, sumado a la indemnización por 11 años de servicio, avaluada en $3.787.240.
Además, el fallo estableció que dichas sumas monetarias tendrán que ser pagadas con reajustes e intereses, según establece el artículo 173 del Código del Trabajo.
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