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Castigo a hinchas de Colo Colo: Justicia rechaza recursos de protección contra fallo de la ANFP

¿Qué pasó? 

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles los recursos de protección que Colo Colo presentó en contra del fallo de la ANFP, luego que esta castigara a casi 13 mil hinchas del club por los incidentes ocurridos el pasado 11 de febrero en el Estadio Nacional.

Cabe recordar que, a raíz de los desmanes registrados mientras se disputaba un partido entre el cuadro albo y Huachipato por la Supercopa, la entidad deportiva decidió prohibir el ingreso a los aficionados durante los encuentros que jueguen como local.

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¿Qué dijo la Corte de Apelaciones sobre el recurso presentado por Colo Colo? 

"La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles los recursos de protección presentados en contra de la resolución, adoptada por el Tribunal de Penalidades de la ANFP, que prohibió a 12.820 hinchas de Colo Colo asistir a los próximos cinco partidos que dispute el equipo en calidad de local en el Campeonato de Primera División", consignó el tribunal de alzada.

 

Aton

 

Según informó el Poder Judicial en su sitio web, se trató de un fallo dividido entre los ministros de la Primera Sala de la Corte, Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y Sandra Araya.

Las autoridades declararon que "el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la resolución". 

 

Al respecto, explicó que esta acción "tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales".

Asimismo, indicaron que "de los hechos expuestos en la presentación (...), se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo mecanismos de impugnación de acuerdo al artículo 47 del Código de Procedimiento y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ANFP".

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