Compensación por expectativa de vida para mujeres: ¿Cuántos años debes tener para recibirlo?
- Por Ariel Araya
La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las Mujeres es un beneficio creado para disminuir las brechas de género históricas en el cálculo de las pensiones.
El aporte se entrega de manera automática, por lo que las beneficiarias no deben postular. Su cálculo se expresa en Unidades de Fomento (UF) y funciona de forma similar a una renta vitalicia, para complementar la pensión de las mujeres.
La medida busca reducir la diferencia entre las pensiones de hombres y mujeres, considerando las distintas tasas de mortalidad utilizadas para determinar sus montos.
Ir a la siguiente notaEsto se relaciona con que las mujeres presentan una mayor expectativa de vida y, al mismo tiempo, jubilan antes que los hombres. Como consecuencia, sus ahorros previsionales deben cubrir una mayor cantidad de años, lo que puede traducirse en pensiones más bajas.
¿Desde qué edad se puede recibir?
El beneficio está destinado a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado. Además, deben ser o haber sido titulares de una pensión de vejez o invalidez otorgada por una AFP o una compañía de seguros de vida.
En Chile, las mujeres pueden pensionarse por vejez desde los 60 años. Sin embargo, el pago de esta compensación adicional comienza cuando la beneficiaria alcanza los 65 años, incluso cuando la pensión se haya obtenido antes por invalidez.
La entrega del beneficio no requiere realizar una solicitud. El Instituto de Previsión Social (IPS) lo concede de forma automática, incorporándolo mensualmente junto con la pensión autofinanciada ordinaria.
El monto mínimo establecido para esta compensación es de 0,25 UF. El porcentaje que corresponde a cada beneficiaria dependerá de su edad y del motivo por el que obtuvo su pensión.
Este aporte es considerado renta, por lo que está sujeto a descuentos de salud y al pago de impuestos. Además, para mantenerlo, la beneficiaria no debe permanecer fuera de Chile más de 180 días en un mismo año calendario.
Condiciones que también deben cumplirse
Junto con tener 65 años para comenzar a recibir el pago, existen otros requisitos:
- La mujer debe ser titular de una pensión de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros de vida, originada en cotizaciones obligatorias.
- No puede estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- También debe estar afiliada y contar con al menos una cotización en el Seguro Social destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años.
Esta última exigencia de edad no rige para quienes ya se encontraban pensionadas o afiliadas antes del 1 de agosto de 2025.
El porcentaje depende de la edad
La compensación se aplica de forma distinta según cuándo la mujer se haya jubilado.
En el caso de quienes ya eran pensionadas antes del 2 de enero de 2026, el porcentaje se determinó considerando la edad que tenían al 1 de enero de ese año, esta escala de tramos progresivos:
- 65 años o más: Reciben el 100% de la compensación calculada.
- 64 años: Acceden a un 75%.
- 63 años: Acceden a un 50%.
- 62 años: Acceden a un 25%.
- 61 años: Acceden a un 15%.
- 60 años: Acceden a un 5%.
Para las mujeres que se pensionen a partir del 2 de enero de 2026, se mantiene la misma escala de porcentajes.
La diferencia está en que, para estas nuevas pensionadas, se considera la edad exacta que tengan al momento de jubilarse para establecer el porcentaje que les corresponde.
En ambos casos, el pago queda retenido y posteriormente se transfiere cuando la beneficiaria alcanza los 65 años.