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Seguro de Cesantía: ¿Cuántas cotizaciones debo tener para cobrarlo?

El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a los trabajadores en caso de quedarse sin trabajo de manera voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido o fin de contrato), que es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?

El seguro está compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que son financiados mediante una cotización obligatoria del 3% de las remuneraciones mensuales y que se pagan en distintas proporciones por el empleador y el trabajador.

Contrato indefinido

En este caso, la CIC es financiada con un aporte del empleador del 1,6% más un 0,6% que entrega el trabajador. En tanto, el FCS se financia con un 0,8% que aporta íntegramente el empleador. La suma de todos estos porcentajes da el 3% de cotización obligatoria que debe ir a la AFC.

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Contrato a plazo fijo, por obra o servicio

Para esta modalidad de contratos, es el empleador quien paga en solitario el 3% de cotización, la que se divide en un 2,8% destinado a la CIC y un 0,2% para el FCS.

Trabajadores de casa particular

En el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, el Seguro de Cesantía también se financia íntegramente por el empleador: 2,2% para la CIC y 0,8% para el FCS.

¿Cuántas cotizaciones necesito para cobrar el seguro? 

La cantidad mínima de cotizaciones para cobrar el Seguro de Cesantía varía según el tipo de contrato:

  • Contrato indefinido y trabajadores de casa particular: 10 cotizaciones.
  • Contrato a plazo fijo, por obra o servicio: 5 cotizaciones.

El conteo de cotizaciones de la CIC se hace desde que el trabajador se afilió o desde su último cobro del seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Estas cotizaciones mínimas pueden ser seguidas o no y pagadas por uno o varios empleadores.

En el caso de que los afiliados quieran hacer uso del FCS, existe una cantidad mínima de cotizaciones y ciertos requisitos para poder cobrarlo:

  • Contrato indefinido y trabajadores de casa particular: 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido, siendo las últimas 3 continuas y con el mismo empleador.
  • Contrato a plazo fijo, por obra o servicio: 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido, siendo las últimas 3 continuas con el mismo empleador y registradas antes del término del contrato.

El conteo de cotizaciones mínimas para cobrar el FCS considera que estas deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término del contrato, siendo las 3 últimas continuas y con el mismo empleador. 

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