Fondo de Cesantía Solidario: ¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrarlo?
- Por Nicolás Díaz
Quedar cesante es uno de los momentos más complicados que puede enfrentar una persona debido a la dificultad que significa perder la estabilidad financiera; sin embargo, los trabajadores tienen como respaldo el Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Este seguro se paga mediante los recursos que se acumulan en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pero hay personas que no alcanzan a acumular fondos suficientes en esta cuenta, por lo que la opción para ellos es el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Las personas que pueden acceder al FCS son todas aquellas que -además de no tener recursos suficientes en su CIC- se hayan quedado sin trabajo por las siguientes razones:
- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el FCS?
Para poder solicitar el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) las personas que se encuentren sin trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estás cesante.
- No tienes recursos suficientes en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- Tu contrato terminó por vencimiento del plazo, caso fortuito o fuerza mayor.
- Cuentas con 10 cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- Cuentas con 8 cotizaciones pagadas (cualquier tipo de contrato), en caso de haber perdido tu trabajo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por un desastre natural o alerta sanitaria compleja.
- Activa tu cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) una vez solicitas el beneficio y aceptas las oportunidades laborales y de capacitación.
Desde ChileAtiende recuerdan, eso sí, que "tus últimas tres cotizaciones deben ser continuas, del mismo empleador y se cuentan desde tu afiliación o desde el último cobro del seguro, hasta el mes anterior al fin del contrato".
Además, debes tener presente que existen grupos de personas que no pueden acceder a este beneficio:
- Empleado o empleada pública.
- Funcionario o funcionaria de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajador o trabajadora independiente.
- Menor de 18 años.
- Pensionado o pensionada (excepto invalidez parcial).
- Trabajador o trabajadora en práctica.
Leer más de