Fiestas Patrias: ¿Hasta qué hora se trabaja el jueves 17 de septiembre?
- Por Felipe Gallardo
Con las Fiestas Patrias a la vuelta de la esquina, una de las principales interrogantes entre los trabajadores de diversos sectores es saber cuál es el horario en que tienen que terminar su funcionamiento el 17 de septiembre.
En ese sentido, la jornada previa a los festejos se convierte en un día clave para el comercio y el sector privado en general, marcado tanto por las normativas vigentes de la Dirección del Trabajo (DT) como por las dinámicas internas de cada empresa.
El límite legal de la Dirección del Trabajo
En el marco normativo laboral vigente, los días 18 y 19 de septiembre están catalogados como feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.973.
Ir a la siguiente notaPara garantizar el cumplimiento de este descanso, la Dirección del Trabajo establece una regla clara sobre el inicio del feriado: el descanso de los trabajadores del comercio debe comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre.
Esto quiere decir que ningún establecimiento comercial puede hacer que su personal cumpla funciones pasadas las 21:00 horas del 17 de septiembre.
La realidad en las empresas privadas: Convivencias y salidas anticipadas
Aunque la norma establece como tope máximo las 21:00 horas para el funcionamiento comercial, en el sector privado el 17 de septiembre suele desarrollarse de manera diferente. En la práctica, la gran mayoría de las oficinas, empresas e instituciones tienen horarios más cortos durante la previa del Dieciocho.
Es común que los empleadores coordinen horarios especiales de salida que bordean el mediodía o las primeras horas de la tarde. Durante esa jornada, muchas empresas organizan convivencias internas, asados o festejos para celebrar las Fiestas Patrias junto a sus equipos. En estos casos, se suele pactar el término de las labores de oficina cerca de las 12:00 o 13:00 horas, reservando un espacio posterior para la junta con los compañeros hasta las 14:00 o 15:00 horas, momento en que los trabajadores quedan liberados para dar inicio a sus feriados.
Locales que no tienen que cumplir
Sin embargo, es importante tener claro que la exigencia del feriado irrenunciable no aplica de igual manera para todos los rubros, por lo que algunos quedan excluidos de esta medida y podrán operar con normalidad:
- Restaurantes, pubs, clubes, cines y espectáculos en vivo.
- Discos y casinos de juego.
- Farmacias de urgencia o de turno.
- Expendios de combustible y tiendas de conveniencia que se encuentren en servicentros.
- Almacenes y negocios de barrio, siempre que sean atendidos por sus dueños o familiares directos.
¿Cómo denunciar si se está incumpliendo la ley?
La Dirección del Trabajo tendrá un programa nacional de fiscalización preventiva con equipos en terreno para verificar el cierre del comercio a las 21:00 horas del 17 de septiembre. Además, los trabajadores a quienes no se les respete el feriado irrenunciable podrán ingresar las denuncias en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
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