¿Tienes deudas? Estos son los requisitos para acogerse a la Ley de Quiebras Personales y renegociar tus pagos
¿Qué pasó?
Cuando las deudas comienzan a acumularse y cumplir con los pagos se vuelve cada vez más difícil, existe una alternativa contemplada en la Ley de Quiebras Personales que permite buscar un nuevo acuerdo con los acreedores. Se trata del Procedimiento Concursal de Renegociación, un mecanismo voluntario, gratuito y administrativo que busca establecer nuevas condiciones de pago sin necesidad de acudir a un juicio.
Sin embargo, no todas las personas pueden acceder a este proceso. La normativa establece una serie de requisitos que deben cumplirse antes de iniciar la solicitud ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).
¿Quiénes pueden acogerse a la renegociación?
El procedimiento está dirigido a personas naturales que sean sujetos de crédito y que, durante los 24 meses anteriores al inicio del trámite, no hayan sido contribuyentes de primera categoría.
Ir a la siguiente notaEsto incluye, por ejemplo, a trabajadores dependientes, trabajadores independientes, dueñas de casa, estudiantes y pensionados. Además, la Superir actúa como mediadora entre el deudor y sus acreedores para facilitar un acuerdo que permita reorganizar las obligaciones pendientes.
Los requisitos para acceder a la Ley de Quiebras Personales
Quienes deseen solicitar la renegociación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos.
- Que esas obligaciones superen en conjunto las 80 UF.
- No haber tenido movimientos como contribuyente de primera categoría durante los 24 meses previos al inicio del procedimiento.
- Presentar las declaraciones juradas y los antecedentes exigidos por la ley, que incluyen información sobre patrimonio, ingresos, deudas y la calidad de persona deudora.
La Superir aclara que los 90 días se contabilizan desde la fecha de vencimiento de cada obligación hasta el momento en que se presenta la solicitud, por lo que deben haber transcurrido al menos 91 días corridos.
¿Se necesita un abogado?
Uno de los aspectos destacados del procedimiento es que no exige contratar un abogado. La solicitud puede ser presentada directamente por la persona interesada a través de la plataforma de la Superir utilizando su Clave Única, aunque también es posible recibir orientación de funcionarios del organismo durante el proceso.
Al ingresar la solicitud, el deudor deberá declarar todas sus obligaciones (estén vencidas o al día), informar los ingresos que percibe, detallar los bienes que integran su patrimonio y presentar una propuesta inicial de renegociación para sus acreedores, junto con los documentos que respalden esa información.
¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?
Una vez iniciado el procedimiento, la Superir organiza distintas audiencias para revisar las deudas declaradas y buscar un acuerdo entre las partes. Si la propuesta es aprobada, la persona comenzará a pagar conforme a las nuevas condiciones pactadas.
En caso de que no exista acuerdo, el procedimiento continúa con una audiencia de ejecución. Si tampoco se alcanza consenso en esa etapa, los antecedentes son remitidos al tribunal competente para el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada, conforme a lo establecido en la Ley N.º 20.720.
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