Finiquito laboral: El único caso en que no es obligatorio firmarlo al terminar un trabajo
- Por Vicente Guzmán
Cuando termina una relación laboral, lo habitual es que empleador y trabajador firmen un finiquito para dejar constancia del término del contrato y de las obligaciones que correspondan. Sin embargo, la legislación chilena contempla un caso específico en el que este documento no es obligatorio.
¿Cuándo no es obligatorio firmar un finiquito?
De acuerdo con la Dirección del Trabajo, no se requiere suscribir un finiquito cuando se trata de contratos de trabajo cuya duración no sea superior a 30 días.
No obstante, esta excepción deja de aplicarse si el contrato se extiende por más de 30 días o si, una vez cumplido ese plazo, el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador.
Ir a la siguiente notaEn cualquiera de esos casos, el término de la relación laboral sí debe formalizarse mediante un finiquito firmado.
¿Qué dice la ley sobre el finiquito?
El artículo 177 del Código del Trabajo establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben acreditarse y constar por escrito.
La normativa también indica que el empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago correspondiente a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles contados desde el término de la relación laboral.
La excepción no elimina los derechos del trabajador
La Dirección del Trabajo aclara que esta excepción se refiere únicamente a la obligación de suscribir un finiquito en contratos de hasta 30 días.
Esto no significa que el trabajador pierda los derechos o pagos que puedan corresponderle al finalizar la relación laboral, los que deben cumplirse conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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