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Este aviso se cerrará en segundos

¿Te pueden cambiar la hora de entrada al trabajo sin tu permiso? Esto dice la Dirección del Trabajo

¿Qué pasó?

Una de las preguntas más repetidas entre los trabajadores es si su jefe te puede cambiar la hora de entrada de un día para otro sin preguntarte. La ley dice que sí puede hacerlo, pero ojo, porque no es cuando a él se le ocurra ni de la forma que quiera. El Código del Trabajo le pone reglas estrictas que debe cumplir sí o sí.

Esta herramienta legal le permite a la empresa adelantar o retrasar tu ingreso sin que tengas que firmar un anexo de contrato. Sin embargo, no se trata de una decisión arbitraria y el trabajador cuenta con herramientas legales para defenderse si la medida no se justifica.

¿Cuánto te pueden mover el horario y qué condiciones deben cumplir?

La ley (específicamente el artículo 12) dice que tu empleador solo puede mover tu hora de entrada un máximo de 60 minutos, ya sea para adelantarla o atrasarla. Además, para que el cambio sea legal, se tienen que cumplir estas dos condiciones al mismo tiempo:

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Te tienen que avisar con tiempo: La empresa está obligada a notificarte el cambio con al menos 30 días de anticipación. En esa línea, no puede avisarte el viernes por la tarde que el lunes entras antes.

Debe haber una razón de fuerza mayor: tiene que ser por un problema real que afecte el funcionamiento de toda la empresa o de tu área operativa. Por ejemplo, la Dirección del Trabajo menciona casos como un corte de luz programado por sequía que obligue a cambiar los turnos.

Un detalle clave que no puedes dejar pasar: este permiso solo sirve para mover tu hora de ingreso y salida, pero en ningún caso te pueden hacer trabajar más horas. Si tu contrato dice que trabajas 40 horas a la semana, ese trato se tiene que respetar.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el cambio de horario?

Si consideras que la medida es injustificada o que no se cumplieron los plazos de aviso, la legislación chilena te entrega el derecho a reclamar. Tienes un plazo de 30 días hábiles, contados desde el momento en que recibiste la notificación, para presentar un reclamo formal ante la Inspección del Trabajo.

La entidad fiscalizadora revisará el caso y determinará si el empleador cumplió con las exigencias legales. En caso de que la resolución de la Inspección no sea satisfactoria, el trabajador tiene una última instancia de 5 días para recurrir ante los Tribunales del Trabajo, donde un juez resolverá el conflicto de manera definitiva.

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