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¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para cobrar las horas extraordinarias?

Cuando se generan pagos por horas extraordinarias, existe un tiempo y unas condiciones específicas para hacer el cobro, de acuerdo con las regulaciones laborales vigentes.

Según la Dirección del Trabajo, en su portal web se encuentra el Centro de Consultas, plataforma mediante la cual se suelen despejar muchas de las dudas que giran alrededor de la norma del empleado y del empleador.

El fiel cumplimiento de los derechos y deberes de cada una de las partes genera una mayor probabilidad de duración y desarrollo óptimo del vínculo laboral que los une.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para cobrar las horas extraordinarias?

Existe un plazo para cobrar las horas extraordinarias, pues el derecho al cobro prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

Este precepto responde a lo establecido en el inciso 4° del artículo 510 del Código del Trabajo, según el informe oficial.

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En el caso de que se quiera aprovechar de la prescripción, es necesario alegarla. El juez no puede declararla de oficio. Por tanto, la inactividad del acreedor sólo puede ser aprovechada por el deudor cuando es alegada inicialmente en su favor y ha sido declarada la prescripción por el Tribunal competente que corresponde.

Los derechos laborales también prescriben

Así como el cobro de las horas extras, el reclamo de los derechos laborales también prescribe y se pierde al no ejercerse de forma oportuna.

La prescripción de estos dependerá de si el contrato está vigente o no. Si el contrato está vigente, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles y las horas extras prescriben en el plazo de seis meses contado desde que debieron ser pagadas.

Pero si el contrato se ha terminado, la acción del trabajador debe ser ejercida dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios.

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