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¿Desde qué edad se puede abrir una Cuenta RUT?

La CuentaRUT de BancoEstado es un producto clave para la gestión financiera en Chile, permitiendo el manejo de fondos personales y la recepción de beneficios estatales sin costos de apertura ni mantención.

Una de sus ventajas es que los menores de edad pueden acceder a ella, siempre que cumplan con la edad mínima y cuenten con el respaldo de un representante legal.

Edad mínima para abrir una Cuenta RUT de BancoEstado

Según BancoEstado, “todos los menores desde los 12 años de edad pueden solicitar (la) Cuenta RUT”.

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¿Cómo abrir una Cuenta Rut para menores de edad a través de internet?

Los jóvenes de entre 12 y 17 años pueden efectuar la apertura a través de la App BancoEstado, siempre que su padre o madre sea cliente de la institución. El proceso es sencillo:

  • El progenitor debe ingresar a su sesión en la app.
  • Seleccionar la opción "Más" en el menú.
  • Ir a "Abrir Cuenta" y elegir "CuentaRUT para menores de edad".

También es posible ingresar la solicitud en el sitio web del banco, en la sección "Productos", luego "CuentaRUT" y finalmente hacer click al botón “solicítala aquí”.

Una vez enviada la solicitud digital, el menor debe acudir junto a su representante a cualquier oficina, de preferencia BancoEstado Express, para finalizar la contratación en el sitio.

¿En cuáles casos se debe asistir a una sede de BancoEstado?

Existen algunos casos puntuales en que será necesaria la asistencia directa a una sucursal de BancoEstado para abrir la cuenta:

  • Todos los menores extranjeros o de padres/madres extranjeros.
  • Cuando el padre o madre no es cliente de BancoEstado.
  • Cuando el menor está a cargo de un tutor o representante legal distinto del padre o madre.

Para las situaciones antes descritas, tendrán que presentarse estos documentos:

  • Cédulas de identidad vigentes del menor y el adulto a cargo.
  • Certificado de nacimiento del menor o libreta de la familia que mencione al papá, mamá o tutor en caso de ser representado.
  • En caso de que el certificado, libreta de familia o resolución judicial sea extranjero, debe estar legalizado o apostillado. Las condiciones de apostillado pueden revisarse en https://www.apostilla.gob.cl/.
  • También puede entregarse la resolución judicial ejecutoriada que otorgue la representación del menor.

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