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¿Cuáles son las actividades que están exceptuadas del descanso en día domingo y festivos para el trabajador?

Los trabajadores tienen derecho a los descansos habituales, que corresponden al día domingo y a los días festivos. Sin embargo, hay ciertas actividades que están exceptuadas de esta regla.

Por medio de sus canales digitales, la Dirección del Trabajo explica las normativas aplicables a los trabajadores de distintos rubros y condiciones, según la naturaleza de la actividad que realicen.

¿En qué actividades se exceptúan los descansos dominicales y festivos?

1. En faenas destinadas a reparación de deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación no se pueda postergar.

2. En las labores o servicios que exijan continuidad debido a la naturaleza de sus procesos. Ya sea por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen, o con el fin de evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.

3. En obras y labores que, debido a su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.

4. En trabajos que sean necesarios (e impostergables) para la buena marcha de la empresa.

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5. A bordo de naves.

6. En las faenas portuarias.

7. En establecimientos de comercio y de servicios que atiendan al público de forma directa, según las modalidades del establecimiento respectivo.

8. En relación a deportistas profesionales o trabajadores que desempeñen actividades conexas.

9. En plataformas de dependientes en las empresas de plataformas digitales de servicios.

Así se compensa el día trabajado

En el caso de que exceptúe a ciertos empleados de su descanso dominical, por las razones previamente mencionadas, el empleador estará en la obligación de otorgar un día de descanso en la semana, que compense las labores realizadas en domingo.

Asimismo, el patrón deberá otorgar otro día libre por cada festivo en que deba prestarse servicio.

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