Cotización con Rentabilidad Protegida: ¿Cuándo comienza?

La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) es un nuevo mecanismo implementado por el Estado para fortalecer el ahorro previsional de los trabajadores, al resguardar las cotizaciones pagadas por el empleador frente a los cambios del mercado financiero.

El aporte de la empresa queda registrado a nombre de cada trabajador bajo la figura de un Bono de Seguridad Previsional (BSP), el cual se calcula en UF y genera intereses intocables e inembargables hasta el momento de la jubilación.

¿Cuándo entra en vigor la Cotización con Rentabilidad Protegida?

Según ChileAtiende, el financiamiento de este fondo provendrá de una cotización adicional a cargo del empleador, la cual comenzará a aplicarse de manera gradual bajo el siguiente esquema:

  • Fase 1 (desde agosto 2026): el empleador aportará obligatoriamente un 0,9% de la renta imponible del trabajador.
  • Fase 2 (desde agosto 2027): el empleador sumará un 0,6% extra, completando así una cotización definitiva del 1,5% de la renta imponible.

La recaudación total de este aporte estará vigente por 30 años. Desde febrero de 2046, el cobro disminuirá gradualmente hasta llegar al 0% en febrero de 2056, momento en que esos fondos pasarán a las cuentas individuales en las AFP.

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¿Cuándo se paga la Cotización con Rentabilidad Protegida?

Todo el dinero acumulado a través de este mecanismo se le devolverá al trabajador una vez que cumpla con la edad legal para pensionarse por vejez (jubilación) o en el momento exacto en que acceda formalmente a una pensión anticipada.

La ley establece que este beneficio está diseñado exclusivamente para el retiro, por lo que mientras el trabajador se encuentre en su etapa laboral activa sumando fondos, el dinero acumulado no se puede transferir, retirar ni embargar.

¿Cómo se entrega la Cotización con Rentabilidad Protegida?

Al jubilarse, el Bono de Seguridad Previsional se transforma en un Bono Amortizable. Este nuevo documento incluirá el total de los aportes más la rentabilidad mínima que el Estado garantiza a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Este monto acumulado se transferirá a la AFP o compañía de seguros del pensionado para ser pagado en 240 cuotas mensuales (equivalentes a 20 años continuos), incorporando además los reajustes e intereses que sigan ocurriendo en ese tiempo.

En caso de que el trabajador fallezca antes de cumplir la edad legal de jubilación, el dinero acumulado no se pierde. Si no existen beneficiarios legales para una pensión de sobrevivencia, el total de las cuotas generadas por este beneficio se pagará a sus herederos en las mismas formas y condiciones.

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