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Tribunal Ambiental condena a inmobiliarias por daño al suelo en el borde costero de Valdivia tras demanda del CDE

¿Qué pasó?

Tras más de cuatro años de litigio, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia condenó a los responsables de cuatro proyectos de parcelas de agrado que intervinieron el borde costero de la comuna, cerca de Niebla. La sentencia ordena reparar el daño causado a los suelos en un plazo de 60 días.

La demanda fue presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en enero de 2022. Al proceso se sumaron la Municipalidad de Valdivia, comunidades mapuche lafkenche y organizaciones comunitarias.

La sentencia condenó a Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda. e Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura, además de su representante legal, Carmen Delgado Monsálvez; el socio Luis Daniel Pino Díaz, y Luis Emilio Pino Delgado, dueño de los terrenos y operador de los proyectos.

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Las intervenciones

La causa abordó una serie de intervenciones e infracciones, entre ellas la tala de bosque nativo sin plan de manejo, la remoción de suelos y la construcción de caminos y obras eléctricas. También se denunciaron obstáculos al acceso de comunidades indígenas a sitios de prácticas ancestrales.

Según los antecedentes presentados por el CDE, en el sector se taló bosque nativo con especies como canelo, melí, luma, olivillo, ulmo, coihue y arrayán. A ello se suman al menos 12 hectáreas de vegetación exótica, principalmente espinillo.

Los proyectos contemplan distintos loteos. Cutipay I abarca 33,5 hectáreas y considera 52 parcelas; Cutipay II comprende 17,1 hectáreas y 33 lotes, mientras que Canelales se extiende por 66,7 hectáreas y contempla 50 lotes.

Pilolcura, en tanto, abarca 400 hectáreas distribuidas en 120 lotes, de los cuales 50 ya fueron vendidos. Según su sitio web, las parcelas se ofrecen entre 760,47 UF y 1.406,87 UF, equivalentes a cerca de $30 millones y $57 millones, respectivamente, al valor actual de la unidad de fomento. “Todas cuentan con luz, camino, cercos, estero y acceso a la playa”, señala la página.

La reparación ordenada

El plan de reparación contempla diagnosticar la degradación del suelo y el riesgo de remoción en masa; controlar la erosión y recuperar la cobertura vegetal con especies nativas, incluido el olivillo en Pilolcura.

También ordena restablecer el acceso al sendero Pililín para la comunidad del Título de Merced Félix Alba. Para ello, se deberá formar una mesa de trabajo y protocolizar el acuerdo ante notario. Además, los responsables deberán informar a los compradores de los lotes y gestionar su autorización cuando sea necesario, según explicó el CDE.

Osvaldo Solís, abogado de la Unidad de Medio Ambiente del organismo, indicó que la sentencia solo puede ser impugnada mediante un recurso de casación, en la forma o en el fondo, ante la Corte Suprema. “La sentencia fue notificada el 8 de octubre y el plazo para ir a la Suprema vence el 27 de octubre”, señaló.

Solís sostuvo que el CDE discrepa de parte de lo resuelto por el tribunal. “La sentencia no acreditó destrucción en flora, árboles y vegetación en general, pese a que presentamos prueba abundante. Tampoco dio por acreditado daño a fauna ni a la biodiversidad. Sin embargo, el núcleo, lo importante desde la lógica ecológica, es el daño a los suelos y eso es lo que se ordenó reparar”, afirmó.

Riesgo de remoción en masa

Aunque el tribunal no acogió todas las alegaciones del CDE, Solís calificó el fallo como “una sentencia positiva”. A su juicio, reparar el suelo es clave en una zona costera montañosa y sensible, expuesta a remociones de tierra en masa.

“Hay riesgo precisamente por la intervención de suelos para instalar viviendas, como ya se vio este invierno en Corral”, agregó.

El cumplimiento de las medidas, ordenadas para reparar los daños derivados de “un acto ilícito, culposo y negligente, con numerosas infracciones del titular”, será supervisado por el Tribunal Ambiental. El organismo podrá recurrir a servicios estatales como el Sernageomin y el SAG, entidades que, según el CDE, fueron relevantes para acreditar los hechos.

Daño a la comunidad lafkenche

Solís destacó que la sentencia también estableció un daño a las formas de vida y costumbres de comunidades mapuche lafkenche, debido a que los proyectos impedían el acceso a un centro sagrado.

“Es la primera vez que empieza a despuntar la protección del componente humano en cuanto a la protección a formas de vida y costumbres”, planteó.

Qué pasará con las parcelas

El futuro de los proyectos dependerá, primero, del cumplimiento íntegro de la sentencia. También está pendiente una eventual tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, exigida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Las empresas reclamaron esa resolución ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. La audiencia quedó fijada para noviembre.

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