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Hombre es condenado por maltrato animal con resultado de muerte: Deberá cumplir 800 días de presidio

¿Qué pasó?

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Rancagua condenó a un hombre a 800 días de presidio, tras determinar su responsabilidad en un caso de maltrato animal ocurrido en abril de 2024 en la comuna de Quinta de Tilcoco, en la Región de O'Higgins.

La sentencia, dictada de manera unánime en la causa rol 1-2026, estableció que el condenado ingresó sin autorización a una vivienda del sector Carrizal y golpeó con un palo a un gato llamado “Gabo”. Producto de la agresión, el animal sufrió una grave lesión cervical que finalmente le provocó la muerte.

Golpeó al gato dentro del antejardín

De acuerdo con los antecedentes establecidos por el tribunal, los hechos ocurrieron cerca de las 23:30 horas del 1 de abril de 2024.

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Según consignó el Poder Judicial, la víctima, una funcionaria de Carabineros, se encontraba al interior de su vivienda cuando escuchó ruidos provenientes del antejardín. Al salir a revisar, encontró al condenado dentro de la propiedad y golpeando al felino.

La mujer intervino para alejarlo de su mascota y logró tomar al animal, tras lo cual corrió hacia el interior de la vivienda y cerró la puerta. Posteriormente, llamó a Carabineros, quienes detuvieron al imputado.

El tribunal estableció que, como consecuencia de la agresión, “Gabo” sufrió una lesión cervical de origen traumático, fractura, y lesiones que finalmente le causaron la muerte.

Condenado no podrá tener animales de por vida

Además de los 800 días de presidio, Escobar Valencia recibió como pena accesoria la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.

La sentencia también contempla la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa equivalente a 1 UTM.

Sin embargo, el tribunal resolvió que los 800 días de presidio sean cumplidos mediante la pena sustitutiva de remisión condicional, por el mismo período.

Tribunal consideró sus antecedentes personales

Para conceder la pena sustitutiva, los magistrados consideraron que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216.

Entre los antecedentes considerados estuvo que la pena impuesta no supera los tres años, que el condenado no registraba anotaciones anteriores a los hechos y que sus antecedentes personales y laborales fueron considerados favorables.

El fallo fue dictado por los magistrados Mariano Rubio, presidente del tribunal; Patricio Acevedo y Marcela Paredes, quien estuvo a cargo de la redacción.

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