Lavín salió tras 91 días: el "criterio Mera" que sacaría de la cárcel a abogados del caso Bielorrusa que llevan 287 días presos
- Por Leslie Ayala | Mega Investiga
¿Qué pasó?
Una resolución dictada hace menos de dos semanas por la Corte de Apelaciones de Santiago podría convertirse en un antecedente relevante para las defensas de Mario Vargas y Eduardo Lagos, los dos abogados imputados en el denominado caso Bielorrusia que buscan nuevamente abandonar la prisión preventiva.
Ambos llevan 287 días privados de libertad y sus defensas apelaron para intentar revertir la decisión que los mantiene tras las rejas. Esto luego que una vez más el Séptimo Juzgado de Garantía les negara la posibilidad de un arresto domiciliario en espera de su juicio.
Esta vez, sin embargo, llegan al tribunal de alzada con un antecedente que hasta hace algunos días no tenían en si retina: el criterio utilizado por la propia Corte de Santiago para sustituir la prisión preventiva de Joaquín Lavín León.
Ir a la siguiente notaEl exdiputado llevaba 91 días privado de libertad cuando el tribunal de alzada resolvió que podía abandonar la cárcel y quedar sujeto a arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con otros imputados.
Pero más que la decisión misma, lo relevante para Vargas y Lagos está en los argumentos que utilizó la Corte para adoptarla.
Al comunicar la resolución, el ministro Juan Cristóbal Mera sostuvo expresamente que el transcurso del tiempo podía ser considerado un nuevo antecedente para revisar la necesidad de mantener la medida cautelar más gravosa.
“Este tribunal de alzada entiende que efectivamente, en este caso, el transcurso del tiempo efectivamente constituye un nuevo antecedente que se debe tener en cuenta para decidir sobre la cautelar que afecta a Lavín León”, señaló Mera.
El razonamiento resulta particularmente relevante ante la situación que ahora deberá revisar la Corte.
Cuando Lavín León consiguió sustituir su prisión preventiva, habían transcurrido 91 días desde que había sido encarcelado. Vargas y Lagos, en cambio, acumulan 287 días privados de libertad: más de tres veces el período que la Corte consideró suficiente para volver a analizar la necesidad de cautela en el caso del exdiputado.
El razonamiento de la Corte
Eso sí, el paso del tiempo no fue el único elemento considerado por los ministros para modificar la situación de Lavín León.
La resolución también tuvo en consideración que, a juicio de la mayoría de la sala, no existía posibilidad de reiteración de las conductas ilícitas imputadas, su irreprochable conducta anterior y el hecho de que todavía existieran diligencias pendientes en la investigación.
Sobre este último punto, Mera planteó otro argumento que podría resultar relevante para futuras discusiones sobre prisión preventiva.
“Desde luego, no se ha señalado en esta audiencia de qué manera el imputado podría trabar las diligencias pendientes si es que se sustituye la prisión preventiva”, sostuvo el ministro.
La Corte también reparó en que la prisión preventiva de Lavín León no había sido decretada originalmente debido a la existencia de diligencias cuya realización pudiera ser entorpecida por el imputado, sino por estimarse que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad.
Con esos antecedentes, la mayoría concluyó que mantenerlo encarcelado ya no era indispensable.
“Por todo ello, la necesidad de cautela puede satisfacerse con medidas cautelares distintas de la de la prisión preventiva”, señaló Mera al comunicar la resolución.
La Corte revocó así lo decidido el 3 de agosto por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con otros imputados.
La decisión no fue unánime. La abogada integrante Amigo estuvo por confirmar la resolución y mantener la prisión preventiva.
91 versus 287 días
La resolución no constituye un precedente obligatorio ni significa que Vargas y Lagos deban necesariamente abandonar la cárcel.
La situación de cada imputado debe ser analizada individualmente y la Corte tendrá que determinar si respecto de los abogados continúan existiendo antecedentes que hagan indispensable mantener la prisión preventiva.
Sin embargo, la decisión pronunciada por Mera introduce un elemento difícil de soslayar en la nueva discusión.
Hasta ahora, las defensas que pretendían modificar una prisión preventiva debían normalmente presentar antecedentes nuevos capaces de alterar las circunstancias consideradas cuando la medida fue decretada o revisada anteriormente.
En el caso de Lavín León, la Corte acaba de reconocer expresamente que el propio paso del tiempo puede constituir uno de esos nuevos antecedentes.
Y ahí aparece la comparación.
Lavín León: 91 días en prisión preventiva.
Vargas y Lagos: 287 días en prisión preventiva.
Por eso, una de las preguntas que probablemente marcará la discusión ante la Corte será hasta qué punto puede aplicarse a los abogados de la trama bielorrusa el mismo razonamiento que permitió sustituir la cautelar del exdiputado.
No se trata de causas iguales ni de imputaciones idénticas. Tampoco de una regla que obligue a los ministros a resolver de la misma manera.
Pero después de la resolución que benefició a Lavín León, el transcurso del tiempo dejó de ser únicamente un argumento levantado por las defensas.
Fue la propia Corte de Santiago la que lo calificó como un “nuevo antecedente” capaz de ser considerado al momento de decidir si una persona debe continuar en prisión preventiva.
Ahora Vargas y Lagos llegan ante ese mismo tribunal con 287 días tras las rejas.
Y el denominado “criterio Mera” será inevitablemente parte de la discusión.
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