Bono de $30 mil por hijo: ¿Qué etapas faltan para que la iniciativa se convierta en ley y comiencen los pagos?
- Por Diego Alonzo
¿Qué pasó?
En el marco de las medidas económicas anunciadas durante la primera Cuenta Pública del Presidente José Antonio Kast, avanza en el Congreso Nacional el proyecto de ley que crea el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez.
Esta iniciativa contempla la entrega de un aporte económico directo de $30.000 por cada hijo o hija de hasta 13 años, con el objetivo de aliviar el impacto del alza en el costo de la vida en las familias más vulnerables del país.
Principales características del beneficio
El beneficio apunta a familias con niños y niñas de entre 0 y 13 años (cumplidos al 1 de junio de 2026) que pertenezcan a hogares ubicados en el 80% más vulnerable de la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
Ir a la siguiente notaEn cuanto a montos, el bono consiste en un pago único de $30.000 por carga que cumpla con los requisitos de edad y vulnerabilidad.
El aporte se otorgará de forma automática utilizando las bases de datos administrativas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por lo que las familias no necesitarán postular.
Además, el depósito se efectuará de forma preferencia a través de la CuentaRUT u otras cuentas bancarias habituales.
¿Qué etapas faltan para que sea ley?
El proyecto ingresó formalmente a la Cámara de Diputadas y Diputados en de junio de este año. Luego de su análisis en las comisiones técnicas de Desarrollo Social y Hacienda, la Sala de la Cámara lo aprobó por unanimidad con 121 votos a favor a mediados de julio, dando por finalizado su Primer Trámite Constitucional.
Para que la iniciativa sea promulgada y los fondos comiencen a transferirse a las familias beneficiarias, deben completarse los siguientes pasos legislativos:
Segundo Trámite Constitucional (Senado)
Actualmente, la iniciativa está en la Cámara Alta con urgencia de Discusión Inmediata. Debe ser revisada y votada en general y en particular por las comisiones del Senado correspondientes (Desarrollo Social y Hacienda) y, posteriormente, ratificada por el Pleno de la Sala.
Tercer Trámite Constitucional o Comisión Mixta (si existen modificaciones)
Si el Senado introduce cambios o indicaciones a la redacción aprobada por los diputados, el texto deberá regresar a la Cámara de origen para una revisión final. De mantenerse discrepancias entre ambas corporaciones, se conformará una Comisión Mixta para acordar un texto definitivo.
En caso de que el Senado lo apruebe sin modificaciones, se salta este paso.
Promulgación y publicación en diario oficial
Una vez despachado el proyecto íntegramente por el Congreso Nacional, el Presidente de la República debe firmar el decreto de promulgación.
Con la publicación de la ley en el Diario Oficial, el beneficio entra en vigencia, lo que permite a las autoridades activar la logística de pago y anunciar el calendario oficial de depósitos.